Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Con relación al art


Con relación al art. 370 inc. 6) del CPP, cita el Auto Supremo 207/2017-RRC de 21 de marzo, así como también el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, por lo que infiere que cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que el Tribunal de alzada, vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral y menos aún las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, como equivocadamente solicita el apelante, sino que tiene que atacar la logicidad de la Sentencia impugnada, en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicología, aspectos que cumple la Sentencia impugnada. Entonces, a tiempo de impugnar el apelante la Sentencia pronunciada por el Juez, no ha tomado en cuenta los lineamientos procedimentales emitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, que no pueden ser suplido por su propio análisis y criterio; por consiguiente, concluye que resulta carente de mérito su impugnación