Auto Supremo AS/0358/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento


A través de la resolución de 14 de mayo del 2013 (fs. 32 a 33 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el incidente de nulidad de obrados, hasta fs. 17; es decir, hasta la providencia de la radicatoria, en virtud a que en la misma el Juez de primera instancia había consignado como domicilio real del imputado la Av. Blanco Galindo Km. 4 1/2; sin considerar que la querellante por memorial de 15 de abril del 2013, hubiere ratificado la dirección del imputado.

Por otro lado, no da lugar a la solicitud de nulidad de obrados por incumplimiento en el plazo otorgado a la parte querellante -48 horas- a fin de que acompañe el croquis de ubicación del domicilio del imputado, pues la parte querellante habría presentado dicho requisito, después de cuatro días de vencido el plazo otorgado por el Juez de Sentencia, por lo que a decir del imputado, correspondía rechazar la acusación particular para que sea replanteada cumpliendo los requisitos exigidos por la autoridad; argumento que es rechazado por el Juez de mérito, fundamentando que el referido plazo otorgado a fin de que la acusadora particular adjunte croquis de ubicación del domicilio real del imputado, no es un plazo fatal o perentorio, pues no estaría previsto en ninguna parte del CPP, sino el mismo hubiere sido fijado a fin de no dilatar el proceso