A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el principio de congruencia, plasmado en el ya mencionado art. 362 del CPP, relacionado al principio de coherencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, que es parte del debido proceso, corresponde al eje principal del sistema acusatorio que está caracterizado por: la división del órgano que investiga y acusa, con aquel que sentencia; el derecho que tiene el imputado a conocer la denuncia formulada en su contra; y, la prohibición de la reformatio in peius (reformar en perjuicio); pues este sistema está basado en la igualdad de armas o de partes, a fín de que la fiscalía, acusador, como la defensa tengan las mismas posibilidades o facultades durante el desarrollo del proceso, comprendiendo que no hay proceso sin acusación y que no existe posibilidad de declarar al acusado culpable por hechos que no consten en la acusación. Lo cual permite asumir el concepto, a decir de Zinny, que “…la congruencia es un hilo lógico que recorre el proceso, uniendo sus distintas etapas entre sí. Así, ha de haber concordancia entre la pretensión y la excepción, entre los hechos afirmados y la prueba rendida, entre los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión y de la excepción. También ha de haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; ha de haber una congruencia interna en la sentencia misma y –finalmente- ha de existir concordancia entre la Sentencia y su ejecución…” (Resaltado nuestro) (Citado por Leonardo Bornedave en “La regla de la congruencia y su flexibilización” sobre la obra de: Zinny, Jorge H. La congruencia en la ejecución de la Sentencia en Cuadernos de los Institutos procesales de Córdoba, N° 138, 1980, pág. 42.). Lo que significa que el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y el fallo, y va garantizar el derecho a la defensa, la lealtad procesal y la unidad lógica del proceso; ya que, el que es acusado por determinada conducta delictiva, debe ser condenado o absuelto por el mismo hecho. En ese sentido, la regla: de que “Nadie puede ser condenado por hechos distintos a los contenidos en la acusación”, requiere que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, la existencia de identidad del hecho punible, de forma que el hecho identificado en la acusación y debatido en el juicio oral sea comprobado, constituyendo el supuesto fáctico de la calificación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación distinta en cuanto a los alcances del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 052/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio
- Así también por las documentales MP-2 y MP-7, consistentes en las actuaciones investigativas consistentes en
- Con relación a las pruebas de descargo como PD-1 a PD-8, a criterio del Tribunal,
- En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Isaac Languidey Ríos, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, con la siguiente
- Apela también la cuestión incidental planteada vía excepción de falta de acción, que fue rechazada
- Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
- Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal
- Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por el recurrente, de acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos
- Bajo este contexto, ingresando al caso de autos, en primera instancia se ha emitido Sentencia
- Respecto a la Sentencia Constitucional 406/2011-R de 18 de abril, citada por el Tribunal de
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a la
- Entonces, el glosado precedente constitucional al haber modificado los entendimientos de la Sentencia Constitucional 0506/2005-R
- A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa,
- Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
