Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio


En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio penal, los hechos son el objeto de juzgamiento, sobre el que gira el debate del juicio oral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia; empero, no debe comprenderse este principio de correlación entre la acusación y la Sentencia con un rigorismo matemático, sólo que una eventual modificación –a la luz del principio de iura novit curia- no debe recaer sobre los elementos esenciales y naturalmente influyentes del hecho histórico; en todo caso, la correspondencia entre la acusación y la Sentencia debe regir una correlación esencial sobre el hecho objeto del proceso. Esto es, que la imputación fáctica puede ser modificada en cuanto a su imputación subjetiva de circunstancias que vayan a acarrear mayor o menor responsabilidad contra el imputado de la calificación jurídica en la misma familia de delitos; en cambio, la imputación objetiva de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debe permanecer inalterable; entendiendo como tiempo no solo a la sindicación con fijación de día y hora, sino dependiendo a las características especiales de los delitos cuando no se pueda precisar esos aspectos, se comprenderá, como el espacio de periodo aproximado en el que se suscitó el hecho acusado; sobre el modo, relativo a las circunstancias en que se desarrolló el hecho histórico; y, el lugar referente a la identificación geográfica de los hechos endilgados; preservándose en todo el proceso penal la verdad material sobre las formalidades