Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio

Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio establecido por los aspectos principales referidos al objeto de juicio, de las declaraciones testificales de cargo y descargo, y asimismo las reflejadas en la fase investigativa a través de las pruebas MP-3, MP-5 y MP-6, las cuales han sido claras y precisas al momento de establecer que el acusado hubo ingresado al inmueble, con el influjo y apoyo de la junta vecina OTB del barrio, en razón que el mismo se encontraba abandonado, y como se indica hubo anteriormente la posesión de otra persona, propiamente de Luciel Archondo Raldes desde el año 2005, donde la misma habría presentado al acusado a la junta vecinal en la gestión 2013, como su pareja y habitante con ella de dicho inmueble. Estas declaraciones corrobora lo establecido en las pruebas MP-14 y PD-12, en donde se tiene copia del acta de reunión del barrio con la mención del acusado y el respaldo a la posesión que el mismo estaba ejerciendo de hecho sobre el inmueble desde el mes de noviembre de 2013. Estos elementos resultan determinantes para establecer que el acusado hubo ingresado y se encuentra actualmente en posesión del inmueble que conforme a los antecedentes presentados, tiene un derecho legítimo de propiedad acreditado a nombre de Ricardo Manuyama Ramírez con el apoyo de la junta vecinal del barrio “Los Tajibos”, de lo que se desprende la ilicitud del accionar del acusado, quien sin ninguna justa causa hubo despojado del ejercicio de un derecho propietario legalmente acreditado a la víctima, no siendo justificable ningún aval o apoyo de entidades para realiza dicho acto que atenta al derecho constitucional de la propiedad privada