Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar, momento y tiempo, donde se indicó que nunca el acusador ha tenido posesión sobre el bien inmueble, por lo que al no estar en posesión, de qué Despojo se puede hablar, y este aspecto no fue considerado por el Tribunal. Que las pruebas PD-1 a PD-8 acreditan los actos de posesión por parte de la concubina Luciel Archondo desde el año 2005, los cuales no fueron compulsados conforme a derecho. En las pruebas PD9 a PD11 claramente se demuestra que el Sr. Manuyama transfirió conjuntamente sus hijos el predio motivo del delito; en consecuencia, ya no era el dueño, perdiendo legitimidad sobre el predio, que contrariamente el Tribunal indica que no se firmó la transferencia, cuando claramente se lo tiene por reconocido el documento. Por ello es que la Sentencia no cumple con las previsiones del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que vulnera los arts. 13, 173 y 193 del CPP. Que, por lo dispuesto en el numeral 5 se tiene que no existe fundamentación en la Sentencia, ya que no es clara porque no se ha expuesto lo que se ha indicado en juicio y se hace mención a lo que quiere el Tribunal. Asimismo concurre el numeral 6, sobre hechos inexistentes y no acreditados en Sentencia o en defectuosa valoración de la prueba; y en el caso se ha realizado una defectuosa valoración de las pruebas, ya que no ha existido la sana crítica para exponer cada una de las pruebas, para que la misma sea entendida con claridad. Finalmente refiere que concurre el numeral 11, por ser que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación distinta en cuanto a los alcances del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 052/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio
- Así también por las documentales MP-2 y MP-7, consistentes en las actuaciones investigativas consistentes en
- Con relación a las pruebas de descargo como PD-1 a PD-8, a criterio del Tribunal,
- En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Isaac Languidey Ríos, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, con la siguiente
- Apela también la cuestión incidental planteada vía excepción de falta de acción, que fue rechazada
- Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
- Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal
- Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por el recurrente, de acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos
- Bajo este contexto, ingresando al caso de autos, en primera instancia se ha emitido Sentencia
- Respecto a la Sentencia Constitucional 406/2011-R de 18 de abril, citada por el Tribunal de
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a la
- Entonces, el glosado precedente constitucional al haber modificado los entendimientos de la Sentencia Constitucional 0506/2005-R
- A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa,
- Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
