Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,


Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar, momento y tiempo, donde se indicó que nunca el acusador ha tenido posesión sobre el bien inmueble, por lo que al no estar en posesión, de qué Despojo se puede hablar, y este aspecto no fue considerado por el Tribunal. Que las pruebas PD-1 a PD-8 acreditan los actos de posesión por parte de la concubina Luciel Archondo desde el año 2005, los cuales no fueron compulsados conforme a derecho. En las pruebas PD9 a PD11 claramente se demuestra que el Sr. Manuyama transfirió conjuntamente sus hijos el predio motivo del delito; en consecuencia, ya no era el dueño, perdiendo legitimidad sobre el predio, que contrariamente el Tribunal indica que no se firmó la transferencia, cuando claramente se lo tiene por reconocido el documento. Por ello es que la Sentencia no cumple con las previsiones del art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que vulnera los arts. 13, 173 y 193 del CPP. Que, por lo dispuesto en el numeral 5 se tiene que no existe fundamentación en la Sentencia, ya que no es clara porque no se ha expuesto lo que se ha indicado en juicio y se hace mención a lo que quiere el Tribunal. Asimismo concurre el numeral 6, sobre hechos inexistentes y no acreditados en Sentencia o en defectuosa valoración de la prueba; y en el caso se ha realizado una defectuosa valoración de las pruebas, ya que no ha existido la sana crítica para exponer cada una de las pruebas, para que la misma sea entendida con claridad. Finalmente refiere que concurre el numeral 11, por ser que no existe congruencia entre la acusación y la Sentencia