En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
Respecto al delito acusado, introducido mediante Ley 477 de 30 de diciembre de 2015, no es aplicable analizar el presente caso, en razón a dos elementos principales: el primero referido al momento de su promulgación, el cual es posterior al presente hecho. El segundo punto, está referido a la pertinencia de aplicabilidad de la figura penal al hecho comprobado; toda vez, que es evidente que el acusado hubo ingresado sin ninguna justa causa al inmueble urbano de la víctima, y que conforme a la Ley 477 en sus arts. 1, 2 y 3, está dirigido a precautelar la propiedad privada individual o colectiva, al margen de las tierras fiscales, dado que el inmueble de la víctima corresponde al área urbana.
En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de 20 de julio, para posteriormente señalar que conforme a los antecedentes del proceso, en el presente caso, se está en la posibilidad de sancionar el hecho por otro tipo penal, el cual está suscrito en el ámbito de los delitos de acción privada que implican la instancia de parte, no obstante de ello, en el presente caso existe una denuncia, así como también una adhesión a la acusación Fiscal por parte de la víctima. Otro elemento importante es el de no poder admitir por la absolución del acusado, cuando en primer lugar el art. 363 del CPP, no establece los fundamentos de la absolución, la inadecuada aplicación de una norma penal, caso como el presente; y en segundo lugar, está el hecho de haberse establecido en juicio, la existencia de hechos constitutivos de responsabilidad penal, ante lo cual, el Tribuna no puede absolver, tomando en cuenta el art. 47 del CPP y el mandato del art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es por ello que se sustenta la necesidad de fundamentar un cambio en el tipo penal, a los fines de evitar nuevamente que el aparato judicial tenga que verse inmerso en el conflicto, cuando existen todas las garantías del debido proceso, siendo posible sancionar el presente caso por el delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP, por ser que el acusado, con plena conciencia de la ilicitud de su accionar y doloso, ingresó a tomar posesión de un predio urbano que no le correspondía, sin contar con ningún título que garantice su posesión, aspecto que se demuestra con el solo hecho de pretender sustentar la misma con relación al apoyo que se le habría brindado por parte de la junta vecinal del barrio “Los Tajibos”, bajo el argumento de que en dicho domicilio ya vivía con anterioridad otra persona que sería la pareja del acusado y que dicho inmueble se encontraba vacío, tal como se tiene demostrado, actitud que demuestra asimismo que en la comisión del presente caso, hubo la participación de otras personas, puesto que no es justificable por ninguna razón, el pretender desconocer un derecho legalmente adquirido, sólo por una apreciación de un grupo de personas que pretende imponer su voluntad sobre lo que el Estado de Derecho regido por normas impone, que es respecto a las garantías y derechos constitucionales, por lo que nadie pide hacer justicia por su cuenta, por lo que se llega a la convicción de autoría y responsabilidad del acusado en el delito de Despojo, existiendo dolo en su conducta
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación distinta en cuanto a los alcances del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 052/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio
- Así también por las documentales MP-2 y MP-7, consistentes en las actuaciones investigativas consistentes en
- Con relación a las pruebas de descargo como PD-1 a PD-8, a criterio del Tribunal,
- En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Isaac Languidey Ríos, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, con la siguiente
- Apela también la cuestión incidental planteada vía excepción de falta de acción, que fue rechazada
- Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
- Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal
- Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por el recurrente, de acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos
- Bajo este contexto, ingresando al caso de autos, en primera instancia se ha emitido Sentencia
- Respecto a la Sentencia Constitucional 406/2011-R de 18 de abril, citada por el Tribunal de
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a la
- Entonces, el glosado precedente constitucional al haber modificado los entendimientos de la Sentencia Constitucional 0506/2005-R
- A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa,
- Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
