Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal


Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se admitió el recurso y se declaró procedente la apelación; en consecuencia anuló la Sentencia apelada, debiéndose llevar a cabo el juicio por reenvío por el Tribunal Primero de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Con relación a la excepción de prejudicialidad, el Tribunal de alzada resuelve que en apelación, el art. 314 del CPP, obliga al incidentista a presentar la prueba respectiva y no se ha cumplido con la carga de probar la necesidad de que previamente se sustente el proceso, en este caso la demanda interpuesta por Luciel Archondo, que no es parte del proceso. Sobre la excepción de falta de acción, a lo manifestado por el incidentista, en el reconocimiento de firma del documento de compra venta no figura la firma del comprador Ceferino Santos Cruz, por lo que no se establece que se ha realizado el reconocimiento de firmas, que al no haberse probado el reconocimiento, tampoco es evidente la falta de acción