Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se


Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se puede inferir determinantemente que la única limitante para la aplicación del principio iuria novit curia, respetando el principio de congruencia y coherencia de los fallos, es la invariabilidad de los hechos juzgados, donde la calificación jurídica que haga el Juez o Tribunal, para evitar caer en alguna incongruencia debe estar relacionada a la misma familia de delitos, sean éstos de orden público o privado, que protejan bienes jurídicos similares; ratificándose la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal de Justicia del país, constatándose, por efecto, que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al momento de considerar que la nueva calificación del tipo penal realizada por el Tribunal de Sentencia de Avasallamiento a Despojo, sería contrario a los intereses del proceso penal, causando indefensión, cuando se ha llegado a evidenciar que los hechos acusados no fueron alterados en absoluto (única limitante para alegar improcedencia), siendo indistinto que el cambio de tipo penal trascienda de un delito de índole público a otro de índole privado, siempre y cuando responda a la misma familia de delitos, que como se puede anotar, los arts. 351 y 351 bis del CP, están inmersos en los delitos contra la propiedad, del Capítulo VII del Titulo XII del Código Penal actual, con las modificaciones de la Ley 477; y advertidos estos aspectos así como la contradicción del Auto de Vista impugnado, es viable poder aplicar el art. 419 segunda parte del CPP, debiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, para que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, únicamente para resolver la cuestión de fondo de la apelación restringida planteada por el imputado, y resuelva conforme a la doctrina legal establecida, observando a su vez la jurisprudencia aplicable al caso concreto de manera objetiva, certera, bajo el principio de legalidad y congruencia, respetando el debido proceso