Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante


Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante la violación del derecho constitucional a la defensa y la garantía del debido proceso, aplicable al art. 169 inc. 3) del CPP; siendo que en los fundamentos de derecho, respecto a la inaplicabilidad del tipo penal acusado (desglosa texto de la Sentencia), pero contradictoriamente en su punto sobre la POSIBILIDAD DE MODIFICACION DEL TIPO PENAL se indica que sí es posible sancionar este hecho por el delito de Despojo. Aplican el principio iuria novit curia, y hacen referencia a los Autos Supremos transcritos en la Sentencia (cita los arts. 6 del CPP y 16 de la CPE). Refiere que con relación al art. 47 del CPP, sólo se hace mención a la primera parte, pero en la segunda parte se indica que en caso de concurso de delitos y de conexión de procesos concurrentes, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Sentencia. En el presente caso –refiere- no ha existido concurrencia de delitos, sólo se apertura por el delito de Avasallamiento; en consecuencia, no podía el Tribunal sustanciar por un delito de menor quantum de pena y llevarlo a cabo, porque el delito de Despojo es de orden privado, por lo que no eran competentes para dilucidar y dictar Sentencia por un delito de orden privado, vulnerando el art. 52 del CPP. Que el art. 342 del CPP, se refiere a la base del juicio y el Tribunal precisó y estableció los hechos; en consecuencia, no se podía modificar sobre la base de otro delito que no fue judicializado ya que no se asumió defensa por el delito de Despojo, sino por el delito de Avasallamiento (cita la SC 408/2004-R de 31 de marzo). Que, el art. 362 del CPP se refiere a la congruencia que claramente establece que el imputado no podrá se condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación (cita a Pandolfi), de ahí que la observancia de las reglas de congruencia es un defecto de la Sentencia conforme a lo determinado por el art. 370 inc. 11) del CPP, pero también se ha establecido que no se afecta la congruencia cuando se subsume el hecho a un tipo penal diferente del contenido en la acusación, siempre que se trate de delitos de la misma familia, que en el caso es un delito de orden público frente a un delito de orden privado, por lo que no se puede concluir que los delitos son de la misma familia