Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante la violación del derecho constitucional a la defensa y la garantía del debido proceso, aplicable al art. 169 inc. 3) del CPP; siendo que en los fundamentos de derecho, respecto a la inaplicabilidad del tipo penal acusado (desglosa texto de la Sentencia), pero contradictoriamente en su punto sobre la POSIBILIDAD DE MODIFICACION DEL TIPO PENAL se indica que sí es posible sancionar este hecho por el delito de Despojo. Aplican el principio iuria novit curia, y hacen referencia a los Autos Supremos transcritos en la Sentencia (cita los arts. 6 del CPP y 16 de la CPE). Refiere que con relación al art. 47 del CPP, sólo se hace mención a la primera parte, pero en la segunda parte se indica que en caso de concurso de delitos y de conexión de procesos concurrentes, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Sentencia. En el presente caso –refiere- no ha existido concurrencia de delitos, sólo se apertura por el delito de Avasallamiento; en consecuencia, no podía el Tribunal sustanciar por un delito de menor quantum de pena y llevarlo a cabo, porque el delito de Despojo es de orden privado, por lo que no eran competentes para dilucidar y dictar Sentencia por un delito de orden privado, vulnerando el art. 52 del CPP. Que el art. 342 del CPP, se refiere a la base del juicio y el Tribunal precisó y estableció los hechos; en consecuencia, no se podía modificar sobre la base de otro delito que no fue judicializado ya que no se asumió defensa por el delito de Despojo, sino por el delito de Avasallamiento (cita la SC 408/2004-R de 31 de marzo). Que, el art. 362 del CPP se refiere a la congruencia que claramente establece que el imputado no podrá se condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación (cita a Pandolfi), de ahí que la observancia de las reglas de congruencia es un defecto de la Sentencia conforme a lo determinado por el art. 370 inc. 11) del CPP, pero también se ha establecido que no se afecta la congruencia cuando se subsume el hecho a un tipo penal diferente del contenido en la acusación, siempre que se trate de delitos de la misma familia, que en el caso es un delito de orden público frente a un delito de orden privado, por lo que no se puede concluir que los delitos son de la misma familia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación distinta en cuanto a los alcances del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 052/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio
- Así también por las documentales MP-2 y MP-7, consistentes en las actuaciones investigativas consistentes en
- Con relación a las pruebas de descargo como PD-1 a PD-8, a criterio del Tribunal,
- En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Isaac Languidey Ríos, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, con la siguiente
- Apela también la cuestión incidental planteada vía excepción de falta de acción, que fue rechazada
- Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
- Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal
- Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por el recurrente, de acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos
- Bajo este contexto, ingresando al caso de autos, en primera instancia se ha emitido Sentencia
- Respecto a la Sentencia Constitucional 406/2011-R de 18 de abril, citada por el Tribunal de
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a la
- Entonces, el glosado precedente constitucional al haber modificado los entendimientos de la Sentencia Constitucional 0506/2005-R
- A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa,
- Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
