Auto Supremo AS/0393/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y


Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y 408/2014-R de 21 de agosto, los que establecen que la modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un delito de persecución pública a uno de índole privada, que requiere el impulso necesario de la parte querellante, que es una condición que define los alcances del principio iuria novit vuria, fijando tres condiciones: 1) Cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; 2) No puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal debe recaer sobre delitos de la misma naturaleza; y, 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un delito de persecución pública a uno de índole privada. En el presente caso se ha modificado el tipo penal acusado de Avasallamiento, que es un delito de orden público, al delito de Despojo que es un delito de índole privado, por lo que se debe tomar en cuenta que la competencia del Tribunal de Sentencia, en el presenta caso no está limitada solo por el quantum de la pena, sino por su competencia, que no abarca a delitos de orden privado, donde la acción penal es ejercida exclusivamente por la víctima; por ello no puede desconocerse la naturaleza del proceso de acción privada, ni la competencia del Juez. Si bien la desvinculación condicionada establece que el Juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, delimita en condiciones que deben ser cumplidas para la aplicación del principio iuria novit curia para que no se induzca al imputado a un estado de indefensión, ni a la parte contraria se le prive de una eficaz intervención en el cometido de obtener justicia, por lo que no pudiendo ingresar a valorar prueba, corresponde anular la Sentencia