Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y 408/2014-R de 21 de agosto, los que establecen que la modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un delito de persecución pública a uno de índole privada, que requiere el impulso necesario de la parte querellante, que es una condición que define los alcances del principio iuria novit vuria, fijando tres condiciones: 1) Cuando no implique la añadidura de hechos que no hubieran sido sometidos a averiguación ni investigación en el proceso penal; 2) No puede variarse el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos; 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal debe recaer sobre delitos de la misma naturaleza; y, 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un delito de persecución pública a uno de índole privada. En el presente caso se ha modificado el tipo penal acusado de Avasallamiento, que es un delito de orden público, al delito de Despojo que es un delito de índole privado, por lo que se debe tomar en cuenta que la competencia del Tribunal de Sentencia, en el presenta caso no está limitada solo por el quantum de la pena, sino por su competencia, que no abarca a delitos de orden privado, donde la acción penal es ejercida exclusivamente por la víctima; por ello no puede desconocerse la naturaleza del proceso de acción privada, ni la competencia del Juez. Si bien la desvinculación condicionada establece que el Juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación, delimita en condiciones que deben ser cumplidas para la aplicación del principio iuria novit curia para que no se induzca al imputado a un estado de indefensión, ni a la parte contraria se le prive de una eficaz intervención en el cometido de obtener justicia, por lo que no pudiendo ingresar a valorar prueba, corresponde anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que, el Tribunal de alzada realizó una interpretación distinta en cuanto a los alcances del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 052/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 39/2016 de 29 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a la ocupación del terreno por parte del acusado, resulta un hecho notorio
- Así también por las documentales MP-2 y MP-7, consistentes en las actuaciones investigativas consistentes en
- Con relación a las pruebas de descargo como PD-1 a PD-8, a criterio del Tribunal,
- En Sentencia se citan los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 166/2012-RRC de
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Isaac Languidey Ríos, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, con la siguiente
- Apela también la cuestión incidental planteada vía excepción de falta de acción, que fue rechazada
- Ingresando a la apelación sobre el fondo, aduce que existe nulidad por defectos absolutos ante
- Manifiesta que las pruebas testificales aportadas por la defensa, todos han sido uniformes en lugar,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista de 23 de agosto del 2017, pronunciado por la Sala Penal
- Cita las Sentencias Constitucionales 0506/2005-R de 10 de mayo, 0406/2011-R de 18 de abril y
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La facultad de modificar la calificación jurídica otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- En Bolivia, el principio de congruencia (externa), se encuentra establecido en el art
- De la normativa precitada se evidencia que el sistema procesal penal vigente, de manera implícita
- De la normativa citada precedentemente, se tiene que este principio procesal, es aplicable en Bolivia,
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- En conclusión, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el motivo denunciado por el recurrente, de acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos
- Bajo este contexto, ingresando al caso de autos, en primera instancia se ha emitido Sentencia
- Respecto a la Sentencia Constitucional 406/2011-R de 18 de abril, citada por el Tribunal de
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a la
- Entonces, el glosado precedente constitucional al haber modificado los entendimientos de la Sentencia Constitucional 0506/2005-R
- A mayor abundamiento, señalar que el principio iuria novit curia, tiene íntima relación con el
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el lugar, con
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- Sobre los alcances del principio de congruencia en relación a la iuria novit curia, la
- En tal sentido y conforme todo lo antedicho, se concluye que en el actual sistema acusatorio
- De igual manera, para determinar si existió o no vulneración del derecho a la defensa,
- Concluyendo, de una relación de lo fundamentado, normado y argumentado en la presente resolución, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
