Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás, se acusa al Tribunal de apelación de rebasar la competencia dispuesta por el art. 407 del CPP, esto es pronunciarse más allá de la materia ofrecida en el recurso de apelación restringida y a partir de allí emprender un ejercicio de valoración probatoria que transgredió el principio de inmediación, contraviniendo los arts. 12, 329 y 344 del CPP. La base fáctica aportada por los recurrentes apunta al planteamiento de afirmaciones falsas de parte de los de apelación, por no coincidir con los antecedentes del proceso; asimismo, manifiestan que las razones por las que se sentenció absolución tuvo mayor cercanía a la ponderación de los derechos de imputado y víctima, visto desfavorecido el uno del otro ante la poca solidez de la actuación acusatoria en juicio oral, empero el Tribunal de apelación no consideró tal ponderación, sino al contrario dispuso la nulidad solamente en la falta de valoración de las conclusiones de la profesional responsable de la pericia psicológica del IDIF
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
