Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones

Abierta su competencia la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca como Tribunal de apelación, absolviendo de manera coetánea tanto la observación específica sobre la valoración de los informes psicológicos como a la vez la denuncia de infracción al art. 173 del CPP, sostuvo:

“En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones en sus conclusiones, porque concluye que el testimonio de la menor es probablemente creíble, para luego referir en lo general es consistente, pero que no encuentra signos significativos de un trastorno de estrés pos traumático; sin explicar y menos fundamentar de manera razonable, por qué esas conclusiones serían contradictorias y por qué no estarían respaldadas por la demás prueba producida o aclaradas por ésta, efectuando una compulsa totalmente individual de dicha prueba, contraria a la actividad de valoración conjunta que debió hacer de la misma, especialmente con los elementos probatorios decisivos y esenciales producidos en el juicio entre ellos el informe pericial psicológico practicado a la menor víctima, por la perito en psicología del IDIF, con alto valor científico, así como respecto de las diferentes deposiciones brindadas en la etapa preparatoria y en el mismo juicio por la ahora impugnante víctima; no advirtiendo este Tribunal, de lo transcrito por el Tribunal apelado, que dichas conclusiones arribadas por la profesional psicóloga que elaboró el informe exista la contradicción aludida…pues solo se concluyó que era probablemente creíble el testimonio de la víctima, por ser consistente en sus declaraciones y que ella no encontraba estrés pos traumático en la menor declarante; siendo efectivamente falsa, por alejada de la verdad, en la conclusión SEXTA, cuando refiere que los acusadores no hubieran cumplido con la carga de la prueba, pues se ha presentado y producido prueba esencial y decisiva para resolver el fondo del presente proceso, conforme él mismo lo detalla en la fundamentación descriptiva parcial que efectúa de dicha prueba incluido el informe pericial psicológico del IDIF, que ni siquiera ha sido mencionado y menos compulsado en la valoración que contiene la sentencia, habiendo hecho solo de manera individual, en la valoración descriptiva parcial, expuesta a fs. 2274, señalando que se le había solicitado tres puntos de pericia, pero que según el Tribunal no había cumplid con absolver los mismos y que entró en contradicción y no pudo defender su informe, principalmente sobre los primeros puntos de pericia y que más bien se había excedido en el encargo efectuado; restándole valor probatorio; sin cumplir en esa fundamentación conforme lo exige la doctrina y la jurisprudencia con la transcripción y reproducción de cuáles fueron a las conclusiones a las que arribó la misma, para que este tribunal pueda efectuar el control de la legalidad en la logicidad, así como tampoco establece cuáles fueron esas aclaraciones que no puedo efectuar y las contradicciones en que incurrió la profesional perito, para verificar también si aquella conclusión resulta evidente o no.” (sic)