Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
Una sentencia por definición es aquel acto jurídico que dictado por un Juez o Tribunal competente pone fin a un litigio, que para el caso de materia penal decide por la condena o absolución de un imputado con la eventual imposición de la pena, este ejercicio es precedido por la actuación de las partes ya sea promoviendo a través de la prueba su hipótesis fáctica o bien en el caso de la defensa -potestativamente- contradecirla. Entre la probanza y la dictación del fallo se encuentra el proceso de valoración de la prueba, que en los rangos de la Ley 1970, tal actividad es sometida a una valoración razonada, libre valoración o sana crítica como lo determina el art. 173 del CPP.
Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de un hecho tipificado como delito y la participación del imputado en él. La prueba tiene como fin soliviantar la pretensión acusatoria, esto es el cómo habrían pasado los hechos y a la vez probar que estos hechos o no sucedieron de esa forma o en ellos no tuvo participación el imputado. De ahí que, las pruebas introducidas al juicio y cuya pertinencia encause la construcción de la verdad histórica o su aproximación, debe ser entendida como un todo unitario, cuyos componentes interactúan de manera decisiva en dotar a la determinación de los hechos solidez, verosimilitud, lógica y legalidad. Lo aconsejable, para una mejor reconstrucción de los hechos, apunta a una valoración previa e individual de la prueba, en la que se analiza su pertinencia y se extracta los elementos de mayor trascendencia para un ejercicio posterior que es el de valoración conjunta e integral. Un orden contrario, tanto es tendiente a confundir la relación de pruebas, como a la vez constituir conclusiones aisladas que expuestas a una valoración integral restarán eficacia a ésta. Se espera que la revisión en apelación restringida (desde una dimensión dikelógica) acuda a la consolidación de una decisión justa o la anulación de una que no lo es, bien sea por flagrantes violaciones a derechos resguardados por el Texto Constitucional, o bien desde el margen de conclusiones ilógicas cuyo resultado sea en evidencia un fallo injusto. Ese marco, que esta Sala comprende el más aproximado al paradigma jurídico postulado por la Constitución Política del Estado. Superada esa etapa corresponderá al tribunal de apelación –en cuestiones en las que se discuta la valoración de la prueba- no ingresar ni propiciar el debate sobre las opiniones de las partes, sino el estudio y análisis del método utilizado por el inferior al momento de la valoración de la prueba y los resultados extractados de tal ejercicio, atendiendo el art. 173 del CPP, lo que significa un examen legal sobre la utilización de las reglas de la sana crítica de manera integral, más no parcelada
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
