Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de


Una sentencia por definición es aquel acto jurídico que dictado por un Juez o Tribunal competente pone fin a un litigio, que para el caso de materia penal decide por la condena o absolución de un imputado con la eventual imposición de la pena, este ejercicio es precedido por la actuación de las partes ya sea promoviendo a través de la prueba su hipótesis fáctica o bien en el caso de la defensa -potestativamente- contradecirla. Entre la probanza y la dictación del fallo se encuentra el proceso de valoración de la prueba, que en los rangos de la Ley 1970, tal actividad es sometida a una valoración razonada, libre valoración o sana crítica como lo determina el art. 173 del CPP.

Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de un hecho tipificado como delito y la participación del imputado en él. La prueba tiene como fin soliviantar la pretensión acusatoria, esto es el cómo habrían pasado los hechos y a la vez probar que estos hechos o no sucedieron de esa forma o en ellos no tuvo participación el imputado. De ahí que, las pruebas introducidas al juicio y cuya pertinencia encause la construcción de la verdad histórica o su aproximación, debe ser entendida como un todo unitario, cuyos componentes interactúan de manera decisiva en dotar a la determinación de los hechos solidez, verosimilitud, lógica y legalidad. Lo aconsejable, para una mejor reconstrucción de los hechos, apunta a una valoración previa e individual de la prueba, en la que se analiza su pertinencia y se extracta los elementos de mayor trascendencia para un ejercicio posterior que es el de valoración conjunta e integral. Un orden contrario, tanto es tendiente a confundir la relación de pruebas, como a la vez constituir conclusiones aisladas que expuestas a una valoración integral restarán eficacia a ésta. Se espera que la revisión en apelación restringida (desde una dimensión dikelógica) acuda a la consolidación de una decisión justa o la anulación de una que no lo es, bien sea por flagrantes violaciones a derechos resguardados por el Texto Constitucional, o bien desde el margen de conclusiones ilógicas cuyo resultado sea en evidencia un fallo injusto. Ese marco, que esta Sala comprende el más aproximado al paradigma jurídico postulado por la Constitución Política del Estado. Superada esa etapa corresponderá al tribunal de apelación –en cuestiones en las que se discuta la valoración de la prueba- no ingresar ni propiciar el debate sobre las opiniones de las partes, sino el estudio y análisis del método utilizado por el inferior al momento de la valoración de la prueba y los resultados extractados de tal ejercicio, atendiendo el art. 173 del CPP, lo que significa un examen legal sobre la utilización de las reglas de la sana crítica de manera integral, más no parcelada