Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de


Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art. 115 II de la CPE, por errónea interpretación y aplicación indebida del art. 413 primera parte del CPP; en el entendido de que el fallo impugnado no fundamentó la razón por la que aplicó la primera parte del art. 413 CPP, sin que haya expuesto los fundamentos legales y razones por las que dieron mérito al agravio puesto a su consideración. Acotaron que la Sentencia se ajustó a las reglas de la sana crítica, estando debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con las previsiones del art. 360 del CPP, sin que contenga ninguno de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP. Sobre el particular indican los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 073/2013-RRC de fecha 19 de marzo.

En síntesis, los recurrentes promueven una censura del Auto de Vista desde el flanco de incorrecta aplicación del art. 413 del CPP, por una supuesta falta de fundamentación, situación sobre la que la Sala considera innecesario un pronunciamiento, habida cuenta del resultado del análisis que antecede.

Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de 3 de octubre, la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia aplicó, incorrectamente las normas que regula su actuación en la resolución de recursos de apelación restringida, basando su fundamento en aspectos que implícitamente emiten opinión sobre el mérito de determinados medios de prueba, confiriéndoles valor probatorio, desconociendo la doctrina legal aplicable impuesta por el Tribunal Supremo de Justica, mediante los Autos 761/2013-L de 18 de diciembre y Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, razones bastantes que llevan a la Sala en aplicación del art. 419 y 420 del CPP dejar sin efecto al Auto de Vista impugnado