Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art. 115 II de la CPE, por errónea interpretación y aplicación indebida del art. 413 primera parte del CPP; en el entendido de que el fallo impugnado no fundamentó la razón por la que aplicó la primera parte del art. 413 CPP, sin que haya expuesto los fundamentos legales y razones por las que dieron mérito al agravio puesto a su consideración. Acotaron que la Sentencia se ajustó a las reglas de la sana crítica, estando debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con las previsiones del art. 360 del CPP, sin que contenga ninguno de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP. Sobre el particular indican los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 073/2013-RRC de fecha 19 de marzo.
En síntesis, los recurrentes promueven una censura del Auto de Vista desde el flanco de incorrecta aplicación del art. 413 del CPP, por una supuesta falta de fundamentación, situación sobre la que la Sala considera innecesario un pronunciamiento, habida cuenta del resultado del análisis que antecede.
Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de 3 de octubre, la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia aplicó, incorrectamente las normas que regula su actuación en la resolución de recursos de apelación restringida, basando su fundamento en aspectos que implícitamente emiten opinión sobre el mérito de determinados medios de prueba, confiriéndoles valor probatorio, desconociendo la doctrina legal aplicable impuesta por el Tribunal Supremo de Justica, mediante los Autos 761/2013-L de 18 de diciembre y Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, razones bastantes que llevan a la Sala en aplicación del art. 419 y 420 del CPP dejar sin efecto al Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
