Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre


Partiendo de la afirmación que en materia probatoria valoración es el juicio de veracidad de los resultados de la prueba producida en contraste con las hipótesis planteadas; es decir, el razonamiento que conduce, a la determinación de hechos controvertidos (no debe perderse de panorama que la averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la labor probatoria y es la autoridad jurisdiccional quien sopesa la reconstrucción de la misma en su Sentencia). Corresponde determinar si el Tribunal de apelación en su fallo ingresó al terreno de valoración probatoria, si su análisis estuvo tendiente a la revisión del juicio lógico realizado por el Tribunal de Sentencia o al contrario pronunció opinión de fondo sobre el mérito de las pruebas.

El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre los que el inferior consideró descartar el informe MP-5, por no haberse expresado las razones por las que el mismo fue considerado contradictorio, así como por no habérselo sometido a una valoración conjunta e integral de la prueba, situaciones que a juicio de la Sala, tanto son incorrectas como de modo paralelo denotan una lectura fragmentaria de los antecedentes. Por una parte, las referencias sobre las consideraciones de una supuesta contradicción en el informe identificado como MP-5, fueron expuestas por la sentencia de grado, afirmando “de esta prueba se establece que existe contradicciones en las conclusiones arribadas debido a que sostiene la profesional que es probablemente creíble, sin embargo después refiere que el testimonio es consistente lo que implica que la menor sufriera una agresión es real y que no observa un estrés pos traumático, contradicciones que hacen que este tribunal de sentencia llegue a establecer duda razonable” (textual a fs. 2273 vta.), extremo que como se tiene trascrito antes en esta Resolución, no fue observado por los de apelación quienes consideraron tal explicación había sido obviada