El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
Partiendo de la afirmación que en materia probatoria valoración es el juicio de veracidad de los resultados de la prueba producida en contraste con las hipótesis planteadas; es decir, el razonamiento que conduce, a la determinación de hechos controvertidos (no debe perderse de panorama que la averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la labor probatoria y es la autoridad jurisdiccional quien sopesa la reconstrucción de la misma en su Sentencia). Corresponde determinar si el Tribunal de apelación en su fallo ingresó al terreno de valoración probatoria, si su análisis estuvo tendiente a la revisión del juicio lógico realizado por el Tribunal de Sentencia o al contrario pronunció opinión de fondo sobre el mérito de las pruebas.
El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre los que el inferior consideró descartar el informe MP-5, por no haberse expresado las razones por las que el mismo fue considerado contradictorio, así como por no habérselo sometido a una valoración conjunta e integral de la prueba, situaciones que a juicio de la Sala, tanto son incorrectas como de modo paralelo denotan una lectura fragmentaria de los antecedentes. Por una parte, las referencias sobre las consideraciones de una supuesta contradicción en el informe identificado como MP-5, fueron expuestas por la sentencia de grado, afirmando “de esta prueba se establece que existe contradicciones en las conclusiones arribadas debido a que sostiene la profesional que es probablemente creíble, sin embargo después refiere que el testimonio es consistente lo que implica que la menor sufriera una agresión es real y que no observa un estrés pos traumático, contradicciones que hacen que este tribunal de sentencia llegue a establecer duda razonable” (textual a fs. 2273 vta.), extremo que como se tiene trascrito antes en esta Resolución, no fue observado por los de apelación quienes consideraron tal explicación había sido obviada
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
