Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en


Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en materia penal, se encuentran a partir del art. 394 del CPP. Se distingue ahí que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante; asimismo, se establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución. En el art. 396 inc. 3) del CPP, se precisa que salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad. Estas precisiones normativas, fijan que el derecho a recurrir debe necesariamente estar basado en la existencia de un agravio, que constituye el elemento de legitimidad procesal para ejercerlo; de igual manera, obliga que las acciones recursivas a partir de esa legitimidad procesal, deban adscribirse a las estipulaciones particulares para cada caso; es decir, cumplir con las exigencias de forma expresadas para todo recurso; aspecto que, es inherente al cumplimiento de las finalidades del propio sistema de recursos que para los casos de apelación restringida y casación por señalamiento expreso de la norma (arts. 407 y 416 del CPP) se halla destinado al cumplimiento y correcta aplicación de la Ley, sustantiva o adjetiva