Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al


Prueba pericial psicológico.- In. PSI-FOR/IDIF-017/17, prueba de la cual se solicitó tres puntos de pericia, que la perito no cumplió, es más cuando se hizo presente en audiencia de juicio oral, no pudo responder a las solicitudes de aclaraciones peticionadas por las partes, respecto a las contradicciones que no fueron expuestas en el dictamen pericial detectadas en las entrevistas que se le proporcionó a objeto de la pericia y la declaración de la víctima, existiendo contradicciones con referencia a las aclaraciones brindadas en juicio con relación a los puntos 1 y 2 de los puntos de pericia, es más en el punto 1 de pericia solicitado por la defensa, la perito realiza el trabajo que no se le encomendó no responde al punto solicitado, es más si conforme a la valoración efectuada, detectó que existe contradicción en las conclusiones arribadas por la psicóloga que elaboró el informe, de aquel entonces por lo que esta prueba lejos de generar la convicción del hecho suscitado y acusado llama a la duda razonable.” (sic).

Con tal antecedente por memorial de apelación restringida visto a fs. 2290 a 2300 y escrito de aclaración, saliente de fs. 2357 a 2359 vta., SVM, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando -entre otros motivos- errónea valoración de la prueba con apoyo en el art. 370 inc. 6) del CPP. Dentro de los argumentos referidos al presente motivo de casación se expresó:

“La aseveración de que las contradicciones sostenida por el Tribunal de Sentencia dentro del informe MP-5, son falsas puesto que la característica de probabilidad se mantiene a lo largo de dicha conclusión que difiere en su transcripción de la realizada por el Tribunal, la apreciación individual de dicha prueba no es coherente con el contenido de la misma, es más en un contenido que ha sido transcrito de manera incompleta, para tratar de justificar de justificar una contradicción.” (sic).

Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al manifestar que: “no hay ni una sola contradicción en el dictamen pericial realizado por IDIF y que el resultado es el reflejo de los datos proporcionados [por la víctima y los métodos utilizados por la perito (y si bien se dijo) que hay una contradicción entre las aclaraciones realizadas por la perito en juicio y sus conclusiones, no dicen cuáles son.” (sic)