Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
Prueba pericial psicológico.- In. PSI-FOR/IDIF-017/17, prueba de la cual se solicitó tres puntos de pericia, que la perito no cumplió, es más cuando se hizo presente en audiencia de juicio oral, no pudo responder a las solicitudes de aclaraciones peticionadas por las partes, respecto a las contradicciones que no fueron expuestas en el dictamen pericial detectadas en las entrevistas que se le proporcionó a objeto de la pericia y la declaración de la víctima, existiendo contradicciones con referencia a las aclaraciones brindadas en juicio con relación a los puntos 1 y 2 de los puntos de pericia, es más en el punto 1 de pericia solicitado por la defensa, la perito realiza el trabajo que no se le encomendó no responde al punto solicitado, es más si conforme a la valoración efectuada, detectó que existe contradicción en las conclusiones arribadas por la psicóloga que elaboró el informe, de aquel entonces por lo que esta prueba lejos de generar la convicción del hecho suscitado y acusado llama a la duda razonable.” (sic).
Con tal antecedente por memorial de apelación restringida visto a fs. 2290 a 2300 y escrito de aclaración, saliente de fs. 2357 a 2359 vta., SVM, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando -entre otros motivos- errónea valoración de la prueba con apoyo en el art. 370 inc. 6) del CPP. Dentro de los argumentos referidos al presente motivo de casación se expresó:
“La aseveración de que las contradicciones sostenida por el Tribunal de Sentencia dentro del informe MP-5, son falsas puesto que la característica de probabilidad se mantiene a lo largo de dicha conclusión que difiere en su transcripción de la realizada por el Tribunal, la apreciación individual de dicha prueba no es coherente con el contenido de la misma, es más en un contenido que ha sido transcrito de manera incompleta, para tratar de justificar de justificar una contradicción.” (sic).
Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al manifestar que: “no hay ni una sola contradicción en el dictamen pericial realizado por IDIF y que el resultado es el reflejo de los datos proporcionados [por la víctima y los métodos utilizados por la perito (y si bien se dijo) que hay una contradicción entre las aclaraciones realizadas por la perito en juicio y sus conclusiones, no dicen cuáles son.” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
