Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba


Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba y la modulación de los hechos les estén vedada. Considerar o dar opinión sobre algo –coloquialmente- uno no ha sido ni testigo ni partícipe, deviene en una opinión frágil y cuyos resultados –en el caso de una decisión judicial- puede eventualmente tomar cauces inesperados. De ahí que, la labor de control de logicidad en apelación restringida, reprime las opiniones sobre el mérito de la prueba, ya sea explicita como implícitamente, pero alienta que la revisión deba efectuarse sobre el razonamiento expresado, procurando en tal labor la mayor eficacia y precisión, valorando si una sentencia ha sido pronunciada dentro del marco legal, ello es en observancia a derechos y garantías de ambas partes y controlando que los juicios sobre valoración de la prueba hayan pasado por el mayor rigor posible, expresando argumentos sólidos y lógicos. No podría suponerse, que los de apelación, procuren una lectura parcializada y abiertamente tendenciosa de los argumentos de la Sentencia, como lo fuera el caso de hacer lecturas aisladas, o hallar contradicciones entre partes expositivas y argumentativas, sino comprenderse que la labor de los Tribunales de apelación; asume también, cierto paralelismo con las reglas que orientan la confección de una sentencia, dado que la labor de control de la propia sentencia debe también adecuarse a los lineamientos legales y jurisprudenciales dirigidos a las autoridades de grado