III.3. Cuarto motivo
Por otra parte, la Sala advierte que la redacción utilizada en los razonamientos construidos por el Tribunal de apelación, constituyen una forma de revalorización implícita de la prueba, de hecho teniendo presente que el punto de partida convergió a dos planteamientos contrarios, como lo fueron las versiones que la Sentencia y la apelante expresaron sobre el texto del informe MP-5, la reacción del Tribunal de apelación extralimitó ese margen. Lo observado en este particular, no esboza el control de un razonamiento sino la exigencia de posturas formales sobre la valoración del mentado informe, dado que no estaba en discusión si el Tribunal de Sentencia había tenido razones para hallar una supuesta contradicción (a pesar de tenerlas y expresarlas en sentencia), sino la interpretación que esa instancia había realizado de aquel informe, ello en la consideración, que en apelación restringida se sostuvo sobre el informe codificado MP-5 que no existía “contradicción alguna, puesto que la característica de probabilidad se mantiene a lo largo de dicha conclusión” (textual a fs. 2359).
Por otro lado, la Sala considera que la forma en la que este motivo fue resuelto por el tribunal de apelación, otorga una seguidilla de información no solicitada por las partes y brinda posicionamiento sobre el grado de aptitud de determinados medios probatorios; es así, que el uso de adjetivos calificativos (cuya función gramatical básica es la de conceptuar un sustantivo) en relación a los informes psicológicos, nada tienen que ver con la labor encomendada por norma y orientada por jurisprudencia a los tribunales de apelación, así como expresiones sobre la forma en que el presente proceso podía ser resuelto (fs. 2382) el Tribunal de apelación es claro al señalar “se ha presentado y producido prueba esencial y decisiva para resolver el fondo del presente proceso; como la extrañada en su errónea valoración en ambos motivos recursivos en examen, incluido el informe pericial psicológico elaborado por la sicóloga del IDIF” (sic).
Como está expresado líneas atrás y constituye parte central de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 112/2007 del 31 de enero de 2007 y el Auto Supremo 761/2013 L. de 18 de diciembre, al señalar que conforme el art. 407 del CPP, efectuar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la Sentencia o una revisión ex novo de los hechos, es una actividad vedada a los Tribunales de apelación, quedando fuera de su competencia todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos, por no constituir precisamente un Tribunal de segunda instancia, siendo únicamente factible en el ámbito de la prueba, efectuar un control jurídico sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia. En todo caso, no se solicitó y mucho menos está permitido a los Tribunales de apelación realizar a partir del examen de logicidad de la Sentencia, especulaciones sobre el nivel o grado de producción probatoria y establecer sobre la misma adjetivos de esencial o decisiva (como es visto a fs. 2382); por cuanto, un ejercicio conducente a esa afirmación sin duda implica inmiscuirse en el fondo del mérito de las pruebas, construir relaciones de vinculación entre las mismas y las hipótesis debatidas en juicio oral y finalmente brindar un resultado o aproximativo a una decisión final, rompiendo el esquema procesal organizado por el principio de inmediación y rebasando de manera paralela una competencia expresamente delimitada por norma y jurisprudencia, razón por la cual el presente motivo será declarado fundado.
III.3. Cuarto motivo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
