“Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
El Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, fue pronunciado sobre la base de una denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP; por cuanto, el recurso de apelación restringida opuesto por el entonces casacionista fue declarado inadmisible con el argumento de no cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 de la misma norma procesal, a pesar de incluso haberse llevado a cabo audiencia de fundamentación del recurso. Realizado el análisis la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia determinó que se había aplicado un procedimiento irregular que afectó la garantía debido proceso, considerando que “el Tribunal de alzada al señalar la audiencia de fundamentación y complementación del recurso y admitir el recurso, a pesar de que el recurrente no fue conminado a realizar la complementación del mismo, y declarar inadmisible la impugnación, no cumplió con lo señalado por el (art. 399 del CPP) al haber obviado una etapa procesal, dando curso a la siguiente etapa, cual es la fundamentación complementaria que se otorga a solicitud de parte, cuando el recurso se encuentra en trámite”, razonamiento a partir del cual dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa, en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
