Auto Supremo AS/0404/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con


El Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007, fue pronunciado sobre la base de una denuncia de inobservancia del art. 399 del CPP; por cuanto, el recurso de apelación restringida opuesto por el entonces casacionista fue declarado inadmisible con el argumento de no cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 de la misma norma procesal, a pesar de incluso haberse llevado a cabo audiencia de fundamentación del recurso. Realizado el análisis la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia determinó que se había aplicado un procedimiento irregular que afectó la garantía debido proceso, considerando que “el Tribunal de alzada al señalar la audiencia de fundamentación y complementación del recurso y admitir el recurso, a pesar de que el recurrente no fue conminado a realizar la complementación del mismo, y declarar inadmisible la impugnación, no cumplió con lo señalado por el (art. 399 del CPP) al haber obviado una etapa procesal, dando curso a la siguiente etapa, cual es la fundamentación complementaria que se otorga a solicitud de parte, cuando el recurso se encuentra en trámite”, razonamiento a partir del cual dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa, en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas