El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco de los arts. 115 II. y 180 I. de la CPE, con relación los arts. 12, 329 y 344 del CPP, por infracción del art. 173 del CPP, incurriendo en defecto absoluto insubsanable, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del Adjetivo Penal; debido a que los de apelación no sujetaron su resolución al marco de la competencia establecida en el art. 407 del CPP, pues procedieron a anular la Sentencia con el argumento de que no se hubiera valorado una pericia psicológica, cuestionando también la intervención de la perito en juicio oral, pese a que en sentencia ese acto fue hallado contradictorio en sus conclusiones, no haber dado respuesta a todos los puntos que se solicitó absolver y advertirse en juicio oral que la responsable había ingresado en contradicción. Señalan como precedente contradictorio el Auto Supremo 761/2013 de 18 de diciembre, que emitiría criterios sobre el principio de inmediación y la prohibición de revalorización probatoria en apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 087/2018-RA de 26 de febrero,
- Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto
- Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme
- Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art
- Los recurrentes solicitaron se admita su recurso y por su efecto se lo declare fundado
- III.1. Primer motivo
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado
- “Si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- III.1.2. Análisis del motivo concreto
- Los recurrentes plantean el incumplimiento de los arts
- Las condiciones previstas por el ordenamiento nacional en lo que es la actividad recursiva en
- Es distinguible también que el sistema de recursos en materia penal se halla escalonado tanto
- Ahora bien, la interpretación sobre la exigibilidad de los requisitos procesales que incumben a cada
- Dicho ello corresponde precisar que la orientación en la que los recurrentes se apoyan en
- De igual forma, la Sala asume convencimiento que la pretendida contradicción no es evidente por
- III.2. Segundo y tercer motivo
- El recurso alega violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en
- De igual forma en el tercer motivo del recurso, los recurrentes denuncia violación al debido
- III.2.1.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- “El Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la
- III.2.2. Análisis del presente motivo
- “Mp-5
- Asimismo en torno al Informe Psicológico del IDIF, se refutó lo valorado en sentencia al
- “En primera instancia el Tribunal recurrido señala que en el informe psicológico MP-5, existirían contradicciones
- Ahora bien, conforme el texto del recurso de casación, cuya síntesis fue expuesta párrafos atrás,
- De hecho la inmediación, como principio procesal, contiene varios elementos que, a fines de su
- Esa característica principalmente, hace que a los tribunales de apelación, la valoración de la prueba
- Por la actividad probatoria en el proceso penal, se determina la existencia o no de
- Ya en materia, la tensión existente entre la Sentencia y la postura de la apelante,
- El Tribunal de apelación en un primer momento, censura una aparente ausencia de fundamentos sobre
- III.3. Cuarto motivo
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista 283/2017 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
