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    Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    • Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Teodolindo Sejas Olivera (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 181/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, la conducta de Teodolindo Sejas Olivera (imputado), se subsume en el tipo penal acusado;
    • El imputado agredió sexualmente a la adolescente de trece años de edad, y fruto de
    • Que, la conducta del imputado es dolosa y tiene como resultado el daño, tuvo acceso
    • El imputado, estaba consciente de sus actos, sabía de las consecuencias jurídicas; sin embargo, abuso
    • El imputado actuó de manera libre y voluntaria, sin que medie presión alguna en el
    • Notificado con la Sentencia, Teodolindo Sejas Olivera, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, art
    • Que, se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o adicionados
    • Que, no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, art
    • La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
    • Añade, que la Sentencia motivó y fundamentó las razones de la decisión, explicando de manera
    • En cuanto, a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
    • Agrega el Tribunal de alzada, que en el caso en particular el apelante se limitó
    • En lo concerniente a los incs
    • III.1. Naturaleza del recurso de casación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • III.2. Análisis de caso concreto
    • Denuncia la parte recurrente, que en apelación reclamó el defecto previsto en el art
    • Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
    • Ahora bien, efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • III
    • Reclama el recurrente, que apeló el defecto previsto en el art
    • A cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre; que fue
    • Al respecto, la doctrina establecida, refiere que el Tribunal de alzada debe observar los defectos
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
    • Ahora bien; en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido, no hubiere considerado que
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este motivo
    • III.2.3.En cuanto, a la vulneración a las reglas de la debida fundamentación
    • Denuncia el recurrente, que apeló el inc
    • Resultándole contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue dictado por la
    • Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
    • Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
    • Consecuentemente, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el acápite III
    • III.2.4. Respecto, a la carencia de fundamentación
    • Refiere el recurrente, que en apelación alegó el defecto del art
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • La doctrina legal establecida surgió; toda vez, que constató que el Tribunal de alzada a
    • Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
    • Ahora bien, respecto a la omisión correcta de valoración de la prueba de descargo que
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia basándose en sus argumentos,
    • Al presente invocó el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, que fue dictado por
    • Al respecto, se tiene que el precedente que invocó el recurrente, corresponde a una causa
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue establecido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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