Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, en el que reclamó la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, defecto del art. 370 inc. 3) del CPP; afirmando que la investigación se redujo a las denuncias ante el SLIM y el Ministerio Público, los informes médicos forenses y del especialista, la entrevista psicológica y la declaración de la menor; empero, el asignado al caso no había realizado ningún acto investigativo respecto a cuándo se habría producido el hecho, ni que su persona sea el autor del hecho; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia, alegando que la sentencia guarda una secuencia lógica estructural; por cuanto, contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica; ya que, describía cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas, las que procedió a valorarlas, explicando los motivos por los que arribó a determinadas convicciones en su valoración conjunta, cumpliendo con la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, conforme pudo verificar en el Considerando IV de la Sentencia, donde el Tribunal de mérito, llegó al convencimiento de que el acusado cometió el hecho ilícito, habiendo sufrido agresión sexual en varias ocasiones, siendo la última vez el 20 de noviembre de 2014 y como consecuencia de ese abuso la paciente se encuentra embarazada, describiendo las circunstancias en las que la menor “AA” de trece años de edad, fue agredida sexualmente por el acusado; además el hecho de que la víctima identificó a su agresor señalándolo al imputado, habiendo sometido a análisis el contenido de la prueba A-6 en su contenido íntegro, de lo que evidencia que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta el sistema finalista del proceso penal, conforme establece el art. 13 del CP, por lo que evidencia, que en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se subsume adecuadamente el hecho objeto de procesamiento penal, al tipo penal de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente