Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Resultándole contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue dictado por la


Resultándole contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, donde constató que Auto de Vista no observó que la Sentencia se sustentó en defectuosa valoración de la prueba, al haber valorado una prueba que no fue judicializada en juicio oral, encontrándose la subsunción realizada viciada; puesto que, había surgido de la compulsa de elementos probatorios no introducidos legalmente a juicio, aspecto por el que fue dejado sin efecto sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a lo dispuesto en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas literales para ser introducidas o judicializadas durante el debate del juicio oral deben ser leídas y exhibidas en audiencia, con indicación de su origen, a fin de que se cumpla y se haga efectivo el contradictorio, respetando el principio de inmediación; lo contrario vulnera el debido proceso, puesto que una sentencia pronunciada en base a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, así como aquellos no introducidos o judicializados durante el debate del mismo de acuerdo a los lineamientos de la norma, se constituye en defecto absoluto insalvable, que además incide en la infracción del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva