Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

III.1. Naturaleza del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista recurrido a tiempo de confirmar la sentencia: i) Respecto al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, incurrió en un análisis insuficiente y superficial de subsunción del tipo penal y su participación en el hecho atribuido; ii) No observó que cuestionó el defecto del art. 370 inc. 3) del CPP, al no existir fundamentación sobre la determinación circunstancial de los hechos, al no existir prueba idónea que establezca que su persona fue el agresor sexual de la víctima; iii) Con relación al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, se circunscribió a relacionar los antecedentes y la Sentencia, contrariando las reglas de la debida fundamentación; puesto que, en ninguna parte de los Considerandos de la Resolución recurrida haría mención al punto apelado; iv) En razón al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, no consideró que cuestionó la falta de determinación de la circunstancia en que se produjo el hecho y la individualización del autor, ni cuándo fue la última vez en que se produjo la agresión sexual; y, v) No valoró, su reclamo referente al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, fue condenado por las pruebas A-4 y A-5 que no establecen quién fue el autor de los hechos. Consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste con los precedentes invocados.

III.1. Naturaleza del recurso de casación