Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Ahora bien, efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se


Del precedente invocado corresponde señalar, que la posibilidad o no del delito de suministro en grado de tentativa, fue superada por este Tribunal Supremo de Justicia; toda vez, que se asumió coherentemente que todos los ilícitos enmarcados en la Ley 1008, entre ellos el SUMINISTRO, son de carácter formal y no de resultado, lo que implica el reconocimiento pleno y completo de que en todas las figuras penales insertas en la citada ley no se puede aplicar la figura de la TENTATIVA, criterio que fue previsto en el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto y asumida en varias Resoluciones emitidas por este Tribunal, estableciéndose que en todo el conglomerado de ilícitos vinculados a las actividades de narcotráfico, -entre ellos el Suministro- no corresponde la aplicación del art. 8 del CP, por el carácter formal y no de resultado que reviste esta clase de delitos.

Ahora bien, efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en el acápite III.1. de la presente Resolución, en relación a la labor de contraste que debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo, exige que el hecho analizado sea similar, en el caso de autos se observa, que no se está ante una situación similar; toda vez, que la doctrina contenida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, si bien se refiere a una problemática de índole sustantiva; no obstante, fue desarrollada respecto al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, que conforme se señaló en el párrafo anterior, fue superada; en cambio, en el presente caso, se sigue la causa sustantiva por el delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, donde el recurrente alega, que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, limitándose a realizar una subsunción del tipo penal y su participación en el hecho atribuido, no observando que no existió la circunstancia del delito de Violación y su determinación de quién fue el autor, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado