Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en carencia de fundamentación a tiempo de desestimar el presente motivo de apelación restringida como alega la parte recurrente; por el contrario, confirmó la sentencia condenatoria; puesto que, constató que contiene la debida fundamentación al establecer la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, encontrando que describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido de cada una de ellas, que posteriormente se encontraban valoradas, advirtiendo que ello se evidenciaba del Considerando IV de la Sentencia, donde encontró la descripción de la forma en la que fue vejada la menor víctima, siendo la última vez el 20 de noviembre de 2014, identificando la víctima como su agresor al imputado, por lo que de conformidad al principio de congruencia subsumió la conducta del imputado al tipo penal por el que fue acusado, evidenciando que en dicha calificación encontró la fundamentación jurídica; argumentos que evidencian, que el Auto de Vista recurrido cumplió con las reglas de una debida fundamentación en correspondencia a lo reclamado por la parte recurrente; toda vez, que guarda relación con los fundamentos expuestos en la Sentencia en su Considerando IV, donde se observa que el Tribunal de mérito procedió a consignar todos los elementos probatorios, mediante una referencia de los aspectos más sobresalientes del contenido de cada uno, estableciendo en base a ellos los hechos probados, dejando constancia de los aspectos que le permitieron concluir porque les dio determinado valor o no a las pruebas introducidas judicialmente, de donde se advierte que respecto a las pruebas D-4 y D-5, que cuestiona el recurrente su omisión de valoración correcta, aclaró que no aportaban al fondo de la causa, que no desvirtuaban el hecho acusado, por lo que subsumió la conducta del imputado al delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente