Añade, que la Sentencia motivó y fundamentó las razones de la decisión, explicando de manera
Añade, que la Sentencia motivó y fundamentó las razones de la decisión, explicando de manera clara y congruente, bajo una estructura lógica y racional, el porqué de la decisión asumida, no encontrándose en la Sentencia ninguna incongruencia argumentativa, ni siquiera al relacionar el desgarro himeneal con los toques impúdicos tomadas en cuenta, hará determinar el toque de las partes íntimas de la víctima por el agresor, lo que hace que tenga vinculación con una Violación y no solo de toques libidinosos, quedando demostrado la culpabilidad del acusado al concurrir los tres elementos que lo componen desde el punto de vista de la teoría finalista: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que el acusado tenía plena capacidad de culpabilidad, además de tener pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía al orden jurídico, lesionando el bien jurídico protegido, que le era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales, no pudiendo perderse el hecho ilícito y la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente amparados en el art. 60 de la CPE y arts. 5, 7 y 8 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que concluye que no se le causó indefensión alguna, no existiendo los defectos del art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Teodolindo Sejas Olivera (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, la conducta de Teodolindo Sejas Olivera (imputado), se subsume en el tipo penal acusado;
- El imputado agredió sexualmente a la adolescente de trece años de edad, y fruto de
- Que, la conducta del imputado es dolosa y tiene como resultado el daño, tuvo acceso
- El imputado, estaba consciente de sus actos, sabía de las consecuencias jurídicas; sin embargo, abuso
- El imputado actuó de manera libre y voluntaria, sin que medie presión alguna en el
- Notificado con la Sentencia, Teodolindo Sejas Olivera, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, art
- Que, se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o adicionados
- Que, no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, art
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Añade, que la Sentencia motivó y fundamentó las razones de la decisión, explicando de manera
- En cuanto, a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- Agrega el Tribunal de alzada, que en el caso en particular el apelante se limitó
- En lo concerniente a los incs
- III.1. Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis de caso concreto
- Denuncia la parte recurrente, que en apelación reclamó el defecto previsto en el art
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- Ahora bien, efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III
- Reclama el recurrente, que apeló el defecto previsto en el art
- A cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre; que fue
- Al respecto, la doctrina establecida, refiere que el Tribunal de alzada debe observar los defectos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Ahora bien; en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido, no hubiere considerado que
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este motivo
- III.2.3.En cuanto, a la vulneración a las reglas de la debida fundamentación
- Denuncia el recurrente, que apeló el inc
- Resultándole contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue dictado por la
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Consecuentemente, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el acápite III
- III.2.4. Respecto, a la carencia de fundamentación
- Refiere el recurrente, que en apelación alegó el defecto del art
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal establecida surgió; toda vez, que constató que el Tribunal de alzada a
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Ahora bien, respecto a la omisión correcta de valoración de la prueba de descargo que
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia basándose en sus argumentos,
- Al presente invocó el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, que fue dictado por
- Al respecto, se tiene que el precedente que invocó el recurrente, corresponde a una causa
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
