Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Ahora bien, respecto a la omisión correcta de valoración de la prueba de descargo que


Ahora bien, respecto a la omisión correcta de valoración de la prueba de descargo que alega el recurrente, el Auto de Vista recurrido señaló que el apelante se habría limitado a exponer criterios de valoración desde su perspectiva; sin indicar concretamente porque consideraba que en la Sentencia existe valoración defectuosa de la prueba, no especificando qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología habrían sido quebrantados en la valoración probatoria y de qué manera, fundamentos que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto a la denuncia referente al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a describir las pruebas, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a dichas pruebas; puesto que, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa valoración probatoria, que al parecer es lo que pretendía señalar la parte recurrente cuando reclamó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, ya “que no se realizó una correcta valoración probatoria”