La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa
La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; manifiesta, que no se dio el valor correcto al contenido de la pericia médico legal, signada como A-4 y el reporte de ecografía A-5, que menciona que la lesión es un signo de acceso carnal antiguo y la existencia de un embarazo, sin dar fecha exacta de cuando hubiere sucedido el hecho, los que no prueban que su persona sea el autor del delito. Que, las declaraciones testificales de descargo solo ratificaron la condición de inquilinos de la menor y sus padres en su domicilio; que las pruebas de descargo D-4 y D-7 no fueron consideradas ni tomadas en cuenta; no existiendo ni un solo elemento de prueba que le sitúe en el lugar del hecho en los momentos en los que la menor refiere hubiere sucedido los hechos, pese a que la menor refirió que habría sido en cinco oportunidades, no realizando el investigador asignado al caso, que solo se limitó a asistir a la audiencia de inspección y a realizar las notificaciones, no fundamentándose la prueba en su totalidad, evidenciándose duda razonable sobre la comisión del ilícito, haciendo aplicable el principio in dubio pro reo; toda vez, que las pruebas A-4 y A-5, acreditan la existencia del acceso carnal y el embarazo; empero, no el momento ni quién fuere el autor; además las pruebas A-1 y A-2 son solo formularios de denuncias, cuyo contenido no constituyen prueba, la prueba A-3, sólo acredita la edad de la menor y quiénes son sus padres; la A-6 consistente en la declaración de la menor, que contiene la narración de los hechos; empero, no fue corroborada en cuanto a los momentos, ni lugares en los que habrían sucedido los hechos; el bordaje psicológico prueba A-7 al igual que la prueba A-6 no fueron corroborados con las declaraciones y prueba de descargo, concluyendo el Tribunal de sentencia que la víctima vive en su domicilio y que el autor sería su persona
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Teodolindo Sejas Olivera (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, la conducta de Teodolindo Sejas Olivera (imputado), se subsume en el tipo penal acusado;
- El imputado agredió sexualmente a la adolescente de trece años de edad, y fruto de
- Que, la conducta del imputado es dolosa y tiene como resultado el daño, tuvo acceso
- El imputado, estaba consciente de sus actos, sabía de las consecuencias jurídicas; sin embargo, abuso
- El imputado actuó de manera libre y voluntaria, sin que medie presión alguna en el
- Notificado con la Sentencia, Teodolindo Sejas Olivera, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, art
- Que, se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o adicionados
- Que, no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, art
- La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Añade, que la Sentencia motivó y fundamentó las razones de la decisión, explicando de manera
- En cuanto, a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- Agrega el Tribunal de alzada, que en el caso en particular el apelante se limitó
- En lo concerniente a los incs
- III.1. Naturaleza del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis de caso concreto
- Denuncia la parte recurrente, que en apelación reclamó el defecto previsto en el art
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- Ahora bien, efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III
- Reclama el recurrente, que apeló el defecto previsto en el art
- A cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre; que fue
- Al respecto, la doctrina establecida, refiere que el Tribunal de alzada debe observar los defectos
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no
- Ahora bien; en cuanto, a que el Auto de Vista recurrido, no hubiere considerado que
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este motivo
- III.2.3.En cuanto, a la vulneración a las reglas de la debida fundamentación
- Denuncia el recurrente, que apeló el inc
- Resultándole contradictorio al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, que fue dictado por la
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- Sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Consecuentemente, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el acápite III
- III.2.4. Respecto, a la carencia de fundamentación
- Refiere el recurrente, que en apelación alegó el defecto del art
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- La doctrina legal establecida surgió; toda vez, que constató que el Tribunal de alzada a
- Al respecto, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió
- Ahora bien, respecto a la omisión correcta de valoración de la prueba de descargo que
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia basándose en sus argumentos,
- Al presente invocó el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre, que fue dictado por
- Al respecto, se tiene que el precedente que invocó el recurrente, corresponde a una causa
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
