Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa


La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; manifiesta, que no se dio el valor correcto al contenido de la pericia médico legal, signada como A-4 y el reporte de ecografía A-5, que menciona que la lesión es un signo de acceso carnal antiguo y la existencia de un embarazo, sin dar fecha exacta de cuando hubiere sucedido el hecho, los que no prueban que su persona sea el autor del delito. Que, las declaraciones testificales de descargo solo ratificaron la condición de inquilinos de la menor y sus padres en su domicilio; que las pruebas de descargo D-4 y D-7 no fueron consideradas ni tomadas en cuenta; no existiendo ni un solo elemento de prueba que le sitúe en el lugar del hecho en los momentos en los que la menor refiere hubiere sucedido los hechos, pese a que la menor refirió que habría sido en cinco oportunidades, no realizando el investigador asignado al caso, que solo se limitó a asistir a la audiencia de inspección y a realizar las notificaciones, no fundamentándose la prueba en su totalidad, evidenciándose duda razonable sobre la comisión del ilícito, haciendo aplicable el principio in dubio pro reo; toda vez, que las pruebas A-4 y A-5, acreditan la existencia del acceso carnal y el embarazo; empero, no el momento ni quién fuere el autor; además las pruebas A-1 y A-2 son solo formularios de denuncias, cuyo contenido no constituyen prueba, la prueba A-3, sólo acredita la edad de la menor y quiénes son sus padres; la A-6 consistente en la declaración de la menor, que contiene la narración de los hechos; empero, no fue corroborada en cuanto a los momentos, ni lugares en los que habrían sucedido los hechos; el bordaje psicológico prueba A-7 al igual que la prueba A-6 no fueron corroborados con las declaraciones y prueba de descargo, concluyendo el Tribunal de sentencia que la víctima vive en su domicilio y que el autor sería su persona