Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Respecto a los reclamos por defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 inc. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, al encontrarse estrechamente ligados entre sí; toda vez, que la fundamentación debida, motivación y congruencia de la resolución, como elemento del debido proceso, es en esencia el resultado de una adecuada fundamentación fáctica, probatoria que implica la valoración probatoria descriptiva e intelectiva de la prueba producida en juicio oral, de su contrastación con los supuestos de hecho expuesto por la parte y la subsunción jurídica de los mismos a las disposiciones legales pertinentes, que se traduce en la fundamentación jurídica, que se trasluce en argumentos claros, explícitos, lógicos, congruentes y completos, por lo que ingresa a resolver los puntos de apelación. Que la sentencia, guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo; por cuanto, contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica; asimismo, describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas y procedió a valorarlas intelectivamente, explicando los motivos por los que el Tribunal de Sentencia arribó a determinadas convicciones en su valoración conjunta, cumpliendo con la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva conforme se puede verificar en el Considerando IV de la Sentencia en el que relatan y valoran todos los elementos de prueba, bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales a través de la prueba, el Tribunal de mérito ha llegado al convencimiento de que el acusado cometió el hecho ilícito, habiendo sufrido agresión sexual en varias ocasiones, siendo la última vez el 20 de noviembre de 2014 y como consecuencia de ese abuso la paciente se encuentra embarazada, describiendo las circunstancias en las que la menor “AA” de trece años de edad, fue agredida sexualmente por el acusado, a quién describiendo además la forma en la cual fue vejada la primera vez y las demás veces, estableciendo además el hecho de que la víctima menor de edad, identificó a su agresor señalándolo al imputado, habiendo sometido a análisis el contenido de la prueba A-6 en su contenido íntegro, de lo que evidencia que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta el sistema finalista del proceso penal, conforme establece el art. 13 del CP, por lo que de conformidad al principio de congruencia, evidencia que en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se subsume adecuadamente el hecho objeto de procesamiento penal, al tipo penal de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente