Auto Supremo AS/0428/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Agrega el Tribunal de alzada, que en el caso en particular el apelante se limitó


Agrega el Tribunal de alzada, que en el caso en particular el apelante se limitó a exponer criterios de valoración desde su perspectiva, sin indicar concretamente los motivos por los que considera que en la Sentencia existe valoración defectuosa de la prueba dentro de lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no llegando a especificar qué reglas de la lógica, la experiencia y la psicología habrían sido quebrantados en la valoración probatoria y de qué manera, cuando de la lectura de la sentencia y revisión del acta de juicio oral, tiene que el Tribunal de Sentencia realizó la valoración integral de la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica y haciendo una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba judicializada o introducida en audiencia de juicio oral de conformidad a los arts. 173 y 359 del CPP, valorándolas según el aporte informativo de cada una de ellas, actividad en la que no advierte acciones u omisiones que evidencien una defectuosa valoración probatoria, por el contrario a través de la internalización y valoración probatoria bajo los principios de inmediación y contradicción, permitió al órgano juzgador, lograr el convencimiento acerca de la cuestión fáctica del problema, la conducta, y la responsabilidad del autor, hasta llevarle al grado de certeza suficiente de que el imputado incurrió en el ilícito por el que fue condenado