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    Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
    • El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
    • II.1. Acusación y juicio oral
    • Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
    • II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
    • En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
    • La Sentencia que hace título a este apartado (fs
    • La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
    • Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
    • Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
    • El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
    • II.3. De apelación restringida
    • Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
    • “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
    • “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
    • “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
    • Falta de individualización del imputado [art
    • Defecto de la sentencia inmerso en el art
    • Defecto de la sentencia contenido en el art
    • Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
    • Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
    • En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
    • III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
    • El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
    • La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
    • III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
    • Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
    • Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
    • Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
    • Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • III
    • En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
    • Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
    • Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
    • De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
    • Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
    • El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
    • Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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