Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al


De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al control jurisdiccional ejercido por el Juez o Tribunal y a la eventualidad de oposición fundada de parte de la víctima; en lo demás, en las resoluciones que acepten su aplicación no podría suponerse que los hechos propuestos por el Ministerio Público tiendan a variar o ser modulados, por cuanto en este específico la autoridad jurisdiccional, ejerce una labor de eminente control. Esto no quiere decir de modo alguno que en los casos en los que el requerimiento de procedimiento abreviado se vea teñido de anomalías, insuficiencia probatoria, indeterminación en la relación circunstanciada del hecho o bien ausencia de las condiciones procesales contenidas en los arts. 373 y ss del CPP, el Juez, no se halle facultado a rechazar la solicitud