El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
El Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en referencia a los fundamentos expuestos por la Comisión Redactora del Órgano Legislativo, sobre el Procedimiento Abreviado expresó: “… constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado…”.
El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo alguno un acto vertical e incriminatorio, pues su procedencia exige, no solo la demostración suficiente del hecho y la participación del imputado en él, sino que esa demostración supere un estado indiciario. El procedimiento abreviado, en suma es la renuncia al debate contradictorio del juicio oral y su base de aceptación se orienta en la renuncia voluntaria a ese debate, más no es consecuencia de la admisión de culpa. De hecho, la regulación de trámite impuesta a la autoridad jurisdiccional, estima la verificación sobre la suficiencia fáctica y probatoria de la solicitud pretendida por el Ministerio Público para una eventual emisión de sentencia, fallo que debe ser redactado en el orden del art. 360 del CPP, conforme lo aplicable a cada caso en concreto
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
- II.1. Acusación y juicio oral
- Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
- II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
- En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
- La Sentencia que hace título a este apartado (fs
- La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
- Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
- Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
- El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- II.3. De apelación restringida
- Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
- “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
- “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
- “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
- Falta de individualización del imputado [art
- Defecto de la sentencia inmerso en el art
- Defecto de la sentencia contenido en el art
- Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
- En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
- III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
- El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
- La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
- Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
- Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
- De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
- Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
