Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo


El Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en referencia a los fundamentos expuestos por la Comisión Redactora del Órgano Legislativo, sobre el Procedimiento Abreviado expresó: “… constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado…”.

El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo alguno un acto vertical e incriminatorio, pues su procedencia exige, no solo la demostración suficiente del hecho y la participación del imputado en él, sino que esa demostración supere un estado indiciario. El procedimiento abreviado, en suma es la renuncia al debate contradictorio del juicio oral y su base de aceptación se orienta en la renuncia voluntaria a ese debate, más no es consecuencia de la admisión de culpa. De hecho, la regulación de trámite impuesta a la autoridad jurisdiccional, estima la verificación sobre la suficiencia fáctica y probatoria de la solicitud pretendida por el Ministerio Público para una eventual emisión de sentencia, fallo que debe ser redactado en el orden del art. 360 del CPP, conforme lo aplicable a cada caso en concreto