- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
- II.1. Acusación y juicio oral
- Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
- II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
- En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
- La Sentencia que hace título a este apartado (fs
- La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
- Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
- Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
- El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- II.3. De apelación restringida
- Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
- “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
- “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
- “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
- Falta de individualización del imputado [art
- Defecto de la sentencia inmerso en el art
- Defecto de la sentencia contenido en el art
- Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
- En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
- III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
- El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
- La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
- Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
- Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
- De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
- Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
