Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no


Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no de hechos que puedan ser subsumidos a conductas descritas en la Ley positiva, no podría ser comprensible que el objeto del proceso delimitado con la presentación de la acusación tienda a variar en las circunstancias que el propio proceso ofrezca; vale decir, no se trata de abrir el debate hacia direcciones impredecibles a partir de la aparición de situaciones procesales (incidentes, excepciones, solicitudes de salidas alternativas, etc.), sino que el mismo se encuentre delimitado de inicio, de ahí la importancia del señalamiento del objeto del proceso como primera actuación a partir de la emisión del Auto de Apertura de Juicio. La posibilidad de variación de la relación circunstanciada de un hecho sostenida por el Ministerio Público previa a la producción de prueba, no podría ser aceptable. La base de la emisión de las Sentencias 14 y 24 ambas de 2016, por su naturaleza de ser emergentes de una solicitud de requerimiento abreviado, no podían ser susceptibles a emitir criterio alguno sobre un determinado hecho de parte del Tribunal de sentencia, por la limitante competencial dispuesta por el art. 374 del CPP (“la comprobación de la existencia del hecho y la participación del imputado”) considérese que el requerimiento abreviado, como se previno antes, no es un juicio como tal sino la renuncia a un debate contradictorio, y su naturaleza es el reconocimiento de una determinada culpabilidad, extremos ante los que el Juez deberá comprobar la existencia del hecho, más nunca determinar hechos como ocurre en juicio oral