Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede


Estas razones no fueron observadas por el Tribunal de apelación, la lógica de su razonamiento conduce a un terreno en el que se orille a una posible modulación o modificación de los hechos acusados, dado que el Juez o Tribunal ante una solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, limita su actuar a la comprobación del hecho endilgado y el cumplimiento de los requisitos procesales que la norma dispone; empero no, determinar hechos u opiniones como concluye el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado, por lo que los contenidos de las sentencias 14/2016 y 24/2016, no podrían ser tenidas como criterio anticipado o prejuzgamiento.

III.3.2 Otra de las consecuencias halladas por el Tribunal de apelación fue el sostener la existencia de un aparente prejuzgamiento el derecho que tienen los acusados de ser juzgados por un tribunal imparcial que esté constituido con anterioridad al hecho, así como también el derecho que tiene los acusados al debido proceso.

Está sentado que la imparcialidad es un elemento que compone al Juez Natural en su esencia, conjuntamente los componentes de independencia y competencia. En consideración de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH), se puede dilucidar que el estándar básico en cuanto al juez natural comprende los siguientes elementos: a) Que, se trate de un tribunal competente, independiente e imparcial; y, b) Que, el tribunal haya sido establecido con anterioridad por la ley y sus decisiones se enmarquen en un proceso legal. Esa Corte tiene dicho que: “El artículo 8 de la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los lineamientos del llamado “debido proceso legal” o “derecho de defensa procesal”, que consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera” (Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997).

El art. 120.I de la CPE señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. En lo que toca al presente caso, para otorgar una definición de imparcialidad, se acude a lo dicho por aquel Tribunal Interamericano ente que ha tomado los parámetros brindados por su homólogo europeo, estableciendo parámetros subjetivos y objetivos, de este modo ha dicho que: “Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso” (Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004).

Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede entenderse como un ente aislado y autónomo, siendo que forma parte del todo que caracteriza la naturaleza del Juez Natural, a la que están sujetas todas las autoridades jurisdiccionales. En caso de denunciarse la afectación del elemento de la imparcialidad judicial, es menester poder abocarse a determinar si el Juez al momento de administrar justicia, ha comprometido su criterio, incurriendo en apreciaciones subjetivas que influyan en su decisión, alejándose de toda objetividad, generando desconfianza en la potestad que imparte al justiciable; siendo que, de identificarse tales aspectos, ante la vulneración de la imparcialidad, el mismo procedimiento, ha establecido cánones para apartar a la autoridad del conocimiento de una causa cuando se vea afectado algunos de los componentes que caracteriza al Juez Natural