Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el


El Procedimiento Abreviado, dentro de la legislación nacional posee dos momentos, por una parte se establecimiento a través de la Ley 1970, que determinaba como momento procesal de su solicitud y tramitación a la emisión de requerimiento conclusivo concluida la fase preparatoria, ante el Juez Cautelar. Luego por las modificaciones de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, amplió su viabilidad procesal, incluso en etapa de juicio oral hasta antes de la emisión de sentencia.

La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el hecho acusado, teniendo como característica la celeridad, en el cual ya no es necesaria la producción de pruebas periciales ni testificales, porque ya no existen hechos contradictorios que demostrar, el contenido fundamental del procedimiento es el acuerdo firmado entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, donde renuncia al juicio oral; además, de contener la pena privativa de libertad a imponerse, resaltando que la admisión de los hechos por parte del imputado debe ser libre y voluntaria sobre su culpabilidad