Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
Una de las características de la acción penal pública, es su indivisibilidad, que comprende a todas las personas que presuntamente participaron en la comisión de un hecho, y que se halla prevista en el art. 45 del CPP señalando que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos. La acción penal es única, es una unidad que no se puede desagregar, por tanto la eventual realización de un hecho punible no genera distintas acciones para perseguir independientemente cada una de las conductas o cada uno de los agentes que participasen. Aunque un hecho es siempre una pluralidad de hechos menores, su singularización se materializa en el objeto del proceso y que emerge de la pretensión penal.
La pretensión penal puede ser delineada como la solicitud para una consecuencia jurídica (aplicación de una pena o medida de seguridad) que dirigida al Órgano Jurisdiccional por parte de quien detenta la acción penal es puesta frente a una persona, fundamentando los hechos que se afirman como delitos, lo que en suma, lleva a afirmar que la pretensión penal es formada por los hechos, la pena y la calificación jurídica.
Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho y, sobretodo, de sus consecuencias, todo enfrascado dentro del objeto del proceso, que delimita los poderes del Juez o Tribunal para la confección de la sentencia y ésta ha de resolver la totalidad del objeto procesal, aspecto que tiende a ser vulnerado por la decisión del Auto de Vista impugnado por cuanto la afirmación sobre prejuzgamiento creará en los hechos una suerte de individualización del proceso penal, suponiéndose que la hipótesis fáctica sea fragmentada para cada uno de los acusados, en un punto que va mucho más allá de la incomunicabilidad de circunstancias, contenida en el art. 24 del CP, por el que se orienta que cada participante en un supuesto hecho penal será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
- II.1. Acusación y juicio oral
- Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
- II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
- En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
- La Sentencia que hace título a este apartado (fs
- La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
- Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
- Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
- El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- II.3. De apelación restringida
- Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
- “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
- “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
- “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
- Falta de individualización del imputado [art
- Defecto de la sentencia inmerso en el art
- Defecto de la sentencia contenido en el art
- Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
- En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
- III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
- El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
- La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
- Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
- Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
- De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
- Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
