Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho


Una de las características de la acción penal pública, es su indivisibilidad, que comprende a todas las personas que presuntamente participaron en la comisión de un hecho, y que se halla prevista en el art. 45 del CPP señalando que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos. La acción penal es única, es una unidad que no se puede desagregar, por tanto la eventual realización de un hecho punible no genera distintas acciones para perseguir independientemente cada una de las conductas o cada uno de los agentes que participasen. Aunque un hecho es siempre una pluralidad de hechos menores, su singularización se materializa en el objeto del proceso y que emerge de la pretensión penal.

La pretensión penal puede ser delineada como la solicitud para una consecuencia jurídica (aplicación de una pena o medida de seguridad) que dirigida al Órgano Jurisdiccional por parte de quien detenta la acción penal es puesta frente a una persona, fundamentando los hechos que se afirman como delitos, lo que en suma, lleva a afirmar que la pretensión penal es formada por los hechos, la pena y la calificación jurídica.

Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho y, sobretodo, de sus consecuencias, todo enfrascado dentro del objeto del proceso, que delimita los poderes del Juez o Tribunal para la confección de la sentencia y ésta ha de resolver la totalidad del objeto procesal, aspecto que tiende a ser vulnerado por la decisión del Auto de Vista impugnado por cuanto la afirmación sobre prejuzgamiento creará en los hechos una suerte de individualización del proceso penal, suponiéndose que la hipótesis fáctica sea fragmentada para cada uno de los acusados, en un punto que va mucho más allá de la incomunicabilidad de circunstancias, contenida en el art. 24 del CP, por el que se orienta que cada participante en un supuesto hecho penal será penado conforme a su culpabilidad sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros