La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Todos estos aspectos hacen que la Sala determine que en efecto el Tribunal de apelación, tomó un sentido contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril, al rebasar las específicas atribuciones de constatar si el razonamiento y argumentos de la sentencia se sujetaron al recto entendimiento humano y contenía una debida fundamentación, pues restó mérito a la integralidad de un fallo pasando por alto que el mismo se hallaba sostenido en razones, argumentos y una actividad judicial emergente de un juicio oral; además el Auto de Vista en cuestión, fue contrario a la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 141 Sucre 22 de abril de 2006, al no fundamentar de manera correcta el defecto absoluto advertido, con argumentos que soporten toda la resolución; extralimitando su competencia sin considerar y analizar el motivo de apelación del recurso, y su relación entre los antecedentes del proceso, los argumentos de la Sentencia y la fundamentación en torno a la normativa legal inherente al caso
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto Romel Benjamín Ortuño Tordoya; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución de conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
- II.1. Acusación y juicio oral
- Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
- II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
- En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
- La Sentencia que hace título a este apartado (fs
- La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
- Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
- Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
- El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- II.3. De apelación restringida
- Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
- “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
- “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
- “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
- Falta de individualización del imputado [art
- Defecto de la sentencia inmerso en el art
- Defecto de la sentencia contenido en el art
- Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
- En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
- III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
- El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
- La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
- Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
- Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
- De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
- Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
