Auto Supremo AS/0433/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre


“La sentencia N° 25/2017 fue dictado el 5 de junio de 2017, sin embargo cursa en actuados (fs. 658 a 660) una sentencia de procedimiento abreviadp del coimputado Avelino Molina Roca, quien fue coindenado a 6 años de privación de libertad como producto de ese hecho. Un aspecto que fue observado por los hoy recurrentes y que consta en la sentencia No. 34/2016 de procedimiento abreviado de 30 de mayo de 2016, es que en el punto 1 ‘Fundamentación fáctica o relación de hechos’ el Tribunal de Sentencia en lo Penal de la Capital [expresó una relación fáctica que] significa a todas luces un prejuzgamiento que violenta el principio de seguridad jurídica y presunción de inocencia de los hoy recurrentes,pues han sido tenidos como culpables desde el 30 de mayo de 2016, cuando el juicio iniciado para los tres coacusados aún no había concluido, lo cual evidentemente violenta el principio de seguridad jurídica y el derecho que tienen los acusados de ser juzgados por un tribunal imparcial que esté constituido con anterioridad al hecho, así como también el derecho que tiene los acusados al debido proceso. En la sentencia de procedimiento abreviado No. 34/2016 el Tribunal de Sentencia realiza una relación de hechos, no se refiere a ‘supuestos partícipes’ y tampoco se aclara por parte del tribunal que sería una hipótesis del acusador fiscal, sino que se habla en primera persona, por tanto se entiende que es un prejuzgamiento respecto a la culpabilidad de los acusados que fueron sentenciados mediante la sentencia No. 25/2017. Con este antecedente el Tribunal de mérito debió apartarse del conocimiento del proceso de oficio, es decir si ya existía un pronunciamiento respecto a la culpabilidad de los acusados…debió excusarse de conocer el proceso y al no haberlo hecho así violenta el principio de presunción de inocencia que tiene todas persona mientras no se demuestre su culpabilidad en un debido proceso, en un juicio en el que los juzgadores deben estar con la ‘mente en blanco’, sin prejuicios, sin influencias, manejándose en el marco de la Ley. Este aspecto, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que con anterioridad ya existió un prejuzgamiento que invalida todos los actos posteriores con relación a los acusados…por ende también se invalida la sentencia recurrida, pues los acusados tienen el derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial y por un juez natural, desprendido de todo prejuicio y manifestación previa de culpabilidad o inocencia de los acusados” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, es contradictorio a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 331/2016-RRC de 21 de abril y 141/06 de 22 de abril; en el primer caso cuestionando los argumentos por los que el Tribunal de alzada consideró a la sentencia de procedimiento abreviado impuesta a uno de los coacusados como criterio de prejuzgamiento y vulneración al juez natural, riñendo con la postura de haber vertido criterio anticipado; y, en el segundo caso, se acusa falta de fundamentación, contradicción entre las partes considerativa y la dispositiva, y ausencia de claridad en torno a los actos que los Vocales consideraron que vulneraron las normas y derechos conculcados