En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
“La sentencia N° 25/2017 fue dictado el 5 de junio de 2017, sin embargo cursa en actuados (fs. 658 a 660) una sentencia de procedimiento abreviadp del coimputado Avelino Molina Roca, quien fue coindenado a 6 años de privación de libertad como producto de ese hecho. Un aspecto que fue observado por los hoy recurrentes y que consta en la sentencia No. 34/2016 de procedimiento abreviado de 30 de mayo de 2016, es que en el punto 1 ‘Fundamentación fáctica o relación de hechos’ el Tribunal de Sentencia en lo Penal de la Capital [expresó una relación fáctica que] significa a todas luces un prejuzgamiento que violenta el principio de seguridad jurídica y presunción de inocencia de los hoy recurrentes,pues han sido tenidos como culpables desde el 30 de mayo de 2016, cuando el juicio iniciado para los tres coacusados aún no había concluido, lo cual evidentemente violenta el principio de seguridad jurídica y el derecho que tienen los acusados de ser juzgados por un tribunal imparcial que esté constituido con anterioridad al hecho, así como también el derecho que tiene los acusados al debido proceso. En la sentencia de procedimiento abreviado No. 34/2016 el Tribunal de Sentencia realiza una relación de hechos, no se refiere a ‘supuestos partícipes’ y tampoco se aclara por parte del tribunal que sería una hipótesis del acusador fiscal, sino que se habla en primera persona, por tanto se entiende que es un prejuzgamiento respecto a la culpabilidad de los acusados que fueron sentenciados mediante la sentencia No. 25/2017. Con este antecedente el Tribunal de mérito debió apartarse del conocimiento del proceso de oficio, es decir si ya existía un pronunciamiento respecto a la culpabilidad de los acusados…debió excusarse de conocer el proceso y al no haberlo hecho así violenta el principio de presunción de inocencia que tiene todas persona mientras no se demuestre su culpabilidad en un debido proceso, en un juicio en el que los juzgadores deben estar con la ‘mente en blanco’, sin prejuicios, sin influencias, manejándose en el marco de la Ley. Este aspecto, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que con anterioridad ya existió un prejuzgamiento que invalida todos los actos posteriores con relación a los acusados…por ende también se invalida la sentencia recurrida, pues los acusados tienen el derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial y por un juez natural, desprendido de todo prejuicio y manifestación previa de culpabilidad o inocencia de los acusados” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, es contradictorio a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 331/2016-RRC de 21 de abril y 141/06 de 22 de abril; en el primer caso cuestionando los argumentos por los que el Tribunal de alzada consideró a la sentencia de procedimiento abreviado impuesta a uno de los coacusados como criterio de prejuzgamiento y vulneración al juez natural, riñendo con la postura de haber vertido criterio anticipado; y, en el segundo caso, se acusa falta de fundamentación, contradicción entre las partes considerativa y la dispositiva, y ausencia de claridad en torno a los actos que los Vocales consideraron que vulneraron las normas y derechos conculcados
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con
- II.1. Acusación y juicio oral
- Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs
- II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo
- En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586),
- La Sentencia que hace título a este apartado (fs
- La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que
- Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión
- Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los
- El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de
- II.3. De apelación restringida
- Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de
- “error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en
- “defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba”
- “defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal
- Falta de individualización del imputado [art
- Defecto de la sentencia inmerso en el art
- Defecto de la sentencia contenido en el art
- Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral (acta de fs
- En casación el recurrente acusa que el Auto de Vista 75 de 12 de octubre
- III.1. Procedimiento Abreviado – naturaleza y oportunidad procesal
- El Procedimiento Abreviado como salida alternativa dentro de la legislación nacional, no constituye de modo
- La aplicación esta salida alternativa, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Añadiendo además que: “…el Tribunal de alzada tiene la atribución de verificar la correcta valoración
- Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006
- Dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras contra JAM, por
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- III.3. Análisis del caso en concreto
- III
- En perspectiva, a fines de procedimiento y para esclarecer los motivos mismos del presente trámite
- Abierta la competencia del Tribunal de sentencia, en el trayecto de actos previos a la
- Si se tiene presente que el juzgamiento en materia penal ronda la probanza o no
- De hecho el procedimiento abreviado, constituye una facultad privativa del Ministerio Público solamente supeditada al
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de apelación sostiene el criterio que el contenido de la Sentencia de procedimiento
- Del juicio oral, se espera como resultado un análisis jurídico de las circunstancias del hecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
