Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece

Al respecto, se puede establecer que el punto neurálgico, radica en determinar sí el ejercicio del derecho a la impugnación, por parte del actor hubiera sido o no realizado dentro del término que establece el art. 302 del Código de Comercio.
Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece el art. 1514 del CC, “Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto”; asimismo, que: “la caducidad solo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho” al decir del art. 1517 CC, sobre el particular señalan que el acto por el cual se ha ejercido el derecho por el actor con la presentación de la demanda en fecha 29 de mayo de 2013, cursante a fs. 78 vta., no ha surtido efecto legal alguno, ya que se anularon obrados hasta la admisión de la demanda, por auto interlocutorio de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 140, por consiguiente –al no ser aplicable la interrupción de la caducidad- el acto formal por el que se ejerció el derecho válidamente no es ese memorial, sino la admisión efectiva de la demanda realizada por decreto de fecha 24 de junio de 2014 cursante a fs. 307 vta., de obrados