El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad de la parte demandada, al respecto indica que el recurrente reconoce que la caducidad debe ser impedida con el acto que le corresponde tal como lo señalo al momento de interponer la excepción de caducidad, al establecer que el acto impeditivo es la presentación de la demanda pero no es correcto pretender que el acto impeditivo sea la admisión de la demanda, aspecto que ni siquiera se encuentra previsto en el art. 302 del Código de Comercio. 2) Respecto a la errónea interpretación de los arts. 1514, 1515 y 1517.I del Código Civil, manifiesta que el razonamiento aplicado por el Tribunal de alzada fue correcto para determinar que el primer acto impeditivo es la presentación de la demanda, que fue realizada dentro del plazo legal desde la fecha de la publicación en FUNDEMPRESA del acta cuestionada, sin tener en cuenta que lo que se anuló fue la admisión de la demanda pero que no tiene relación alguna con la presentación de la demanda que fue realizada dentro del plazo legal. 3) Respecto a la interpretación de legalidad del art. 302 del Código de Comercio, afirma que, el propio AS Nº 60/2016 estableció que la presentación de la acción es más que suficiente para impedir el termino de caducidad ya que representa el ejercicio pleno de los derechos subjetivos del actor por cuanto nadie puede hacer justicia por mano propia y acude a una autoridad para que resuelva un derecho, en consecuencia la sola presentación es más que suficiente para acreditar esa intencionalidad de ejercicio del derecho y su solución en la vía controversial
El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad de la parte demandada, al respecto indica que el recurrente reconoce que la caducidad debe ser impedida con el acto que le corresponde tal como lo señalo al momento de interponer la excepción de caducidad, al establecer que el acto impeditivo es la presentación de la demanda pero no es correcto pretender que el acto impeditivo sea la admisión de la demanda, aspecto que ni siquiera se encuentra previsto en el art. 302 del Código de Comercio. 2) Respecto a la errónea interpretación de los arts. 1514, 1515 y 1517.I del Código Civil, manifiesta que el razonamiento aplicado por el Tribunal de alzada fue correcto para determinar que el primer acto impeditivo es la presentación de la demanda, que fue realizada dentro del plazo legal desde la fecha de la publicación en FUNDEMPRESA del acta cuestionada, sin tener en cuenta que lo que se anuló fue la admisión de la demanda pero que no tiene relación alguna con la presentación de la demanda que fue realizada dentro del plazo legal. 3) Respecto a la interpretación de legalidad del art. 302 del Código de Comercio, afirma que, el propio AS Nº 60/2016 estableció que la presentación de la acción es más que suficiente para impedir el termino de caducidad ya que representa el ejercicio pleno de los derechos subjetivos del actor por cuanto nadie puede hacer justicia por mano propia y acude a una autoridad para que resuelva un derecho, en consecuencia la sola presentación es más que suficiente para acreditar esa intencionalidad de ejercicio del derecho y su solución en la vía controversial
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
