Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre

En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre el ejercicio de un derecho potestativo, dentro de un plazo perentorio según lo dispone el art. 1514 con relación al art. 1517 del CC, de la revisión de obrados se puede establecer, que el ejercicio de la acción ésta comprendido por el comportamiento desplegado por la parte demandante, para acudir a los órganos jurisdiccionales, quien munido de su derecho material y acreditado con la prueba literal pre constituida, se apersona en búsqueda de justicia, de donde resulta que ha sido el hecho material y la actividad formal que ha desarrollado el demandante hasta la presentación de la demanda –29 de mayo de 2013 cursante a fs. 78 vta.- dentro del plazo fijado por el art. 302 del Código de Comercio, lo que impidió que opere la caducidad; siendo irrelevante las contingencias que rodean a la acción, por ende, no se advierte la violación de las normas precitadas art. 302 del Código de Comercio, e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515 y 1517.I del Código Civil