En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre el ejercicio de un derecho potestativo, dentro de un plazo perentorio según lo dispone el art. 1514 con relación al art. 1517 del CC, de la revisión de obrados se puede establecer, que el ejercicio de la acción ésta comprendido por el comportamiento desplegado por la parte demandante, para acudir a los órganos jurisdiccionales, quien munido de su derecho material y acreditado con la prueba literal pre constituida, se apersona en búsqueda de justicia, de donde resulta que ha sido el hecho material y la actividad formal que ha desarrollado el demandante hasta la presentación de la demanda –29 de mayo de 2013 cursante a fs. 78 vta.- dentro del plazo fijado por el art. 302 del Código de Comercio, lo que impidió que opere la caducidad; siendo irrelevante las contingencias que rodean a la acción, por ende, no se advierte la violación de las normas precitadas art. 302 del Código de Comercio, e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515 y 1517.I del Código Civil
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
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- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
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- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
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- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
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- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
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- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
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- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
