Los recurrentes acusan la violación del art
Los recurrentes acusan la violación del art. 302 del Código de Comercio e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515, y 1517.I del Código Civil, señalando que el acto de fecha de 29 de mayo de 2013, por el cual se ha ejercido el derecho que cursa a fs. 78 vta., no es válido porque fue anulado por auto interlocutorio de fecha 5 de agosto de 2013 que cursa a fs. 140, y recién nuevamente se formuló la demanda de nulidad de acta ordinaria en fecha 5 de marzo de 2014, habiéndose admitido la demanda formalmente el 24 de junio de 2014, y citada mediante cédula en fecha 22 de julio de 2014; es decir, al no haber surtido efecto legal alguno, el memorial de demanda cursante de fs. 75 a 78 de fecha 29 de mayo de 2013, por la nulidad decretada a fs. 140, ha caducado el derecho del actor por no haberlo ejercido válida y oportunamente, porque en la caducidad no se aplica la interrupción (art. 1515 del CC), por ende no se interrumpió la caducidad que venía corriendo y por consiguiente se ha interpretado erróneamente los arts. 1514 y 1517.I del CC
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
