Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Los recurrentes acusan la violación del art

Los recurrentes acusan la violación del art. 302 del Código de Comercio e interpretación errónea de los arts. 1514, 1515, y 1517.I del Código Civil, señalando que el acto de fecha de 29 de mayo de 2013, por el cual se ha ejercido el derecho que cursa a fs. 78 vta., no es válido porque fue anulado por auto interlocutorio de fecha 5 de agosto de 2013 que cursa a fs. 140, y recién nuevamente se formuló la demanda de nulidad de acta ordinaria en fecha 5 de marzo de 2014, habiéndose admitido la demanda formalmente el 24 de junio de 2014, y citada mediante cédula en fecha 22 de julio de 2014; es decir, al no haber surtido efecto legal alguno, el memorial de demanda cursante de fs. 75 a 78 de fecha 29 de mayo de 2013, por la nulidad decretada a fs. 140, ha caducado el derecho del actor por no haberlo ejercido válida y oportunamente, porque en la caducidad no se aplica la interrupción (art. 1515 del CC), por ende no se interrumpió la caducidad que venía corriendo y por consiguiente se ha interpretado erróneamente los arts. 1514 y 1517.I del CC