Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, el demandante Juan Oquendo Saigua a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación resuelta por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI-0090/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 873 a 875, revoca parcialmente el Auto Definitivo Nº 155/2016, de fecha 17 septiembre de 2016, de fs. 850 a 854, sin costas. Disponiendo que el a quo debe sustanciar la demanda de nulidad de acta ordinaria, hasta dictar sentencia de primera instancia. Bajo el fundamento de que la caducidad exige que los derechos no sean ejercitados en el plazo perentorio que la ley fija, al respecto el art. 302 del Código de Comercio faculta impugnar la nulidad de una resolución de la junta de accionistas de una empresa a condición de que el interesado no participe de dicha junta o la resolución sea contraria al orden público, para este efecto tiene el plazo de 60 días, siguientes a la reunión o de su publicación, al respecto la presentación de la demanda realizada el 29 de mayo de 2013 se computa a partir de la inscripción del acta en FUNDEMPRESA el 04 de abril del mismo año, impidiendo que opere la caducidad.
Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros, recurren de casación en el fondo
Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros, recurren de casación en el fondo
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
