Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,

Resolución que puesta en conocimiento de las partes, el demandante Juan Oquendo Saigua a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación resuelta por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCCI-0090/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 873 a 875, revoca parcialmente el Auto Definitivo Nº 155/2016, de fecha 17 septiembre de 2016, de fs. 850 a 854, sin costas. Disponiendo que el a quo debe sustanciar la demanda de nulidad de acta ordinaria, hasta dictar sentencia de primera instancia. Bajo el fundamento de que la caducidad exige que los derechos no sean ejercitados en el plazo perentorio que la ley fija, al respecto el art. 302 del Código de Comercio faculta impugnar la nulidad de una resolución de la junta de accionistas de una empresa a condición de que el interesado no participe de dicha junta o la resolución sea contraria al orden público, para este efecto tiene el plazo de 60 días, siguientes a la reunión o de su publicación, al respecto la presentación de la demanda realizada el 29 de mayo de 2013 se computa a partir de la inscripción del acta en FUNDEMPRESA el 04 de abril del mismo año, impidiendo que opere la caducidad.
Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros, recurren de casación en el fondo