El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia preliminar, mediante Auto de 17 de septiembre de 2016, cursante a fs. 850 a 854, declaró IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, y PROBADA la excepción de caducidad de la acción, opuestas por memorial de fs. 405 a 410, con costas. Con el argumento de que la caducidad extingue el derecho cuando su titular no lo ejerce durante el tiempo que establece la ley, tal es el caso, puesto que luego de haberse interpuesto la demanda de nulidad del acta de la junta ordinaria de accionistas en fecha 29 de mayo de 2013 y haberse anulado obrados hasta la admisión de la demanda, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 140, fue retomada la causa con la citación de los demandados en fecha 22 de julio de 2014 conforme se advierte de las diligencias cursantes de fs. 311 y vta., habiendo en dicha fecha caducado el derecho de impugnación del actor fijado en 60 días según él art. 302 del Código de Comercio, teniendo como fecha de inició el 25 de febrero del 2013 fecha de la junta de accionistas impugnada, siendo procedente la excepción de caducidad
- Partes: Juan Oquendo Saigua c/ PIL Chuquisaca S.A. y otros
- Proceso: Nulidad de acta de junta ordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Citados los demandados, por memorial de fs
- El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en audiencia
- Resolución de segunda instancia contra la cual, la parte demandada Gerónimo Díaz Quevedo y otros,
- En el fondo
- Los recurrentes acusan la violación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y declarar probada la excepción de
- El demandante responde con los siguientes argumentos: 1) Modificación de la pretensión primigenia de caducidad
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución declarando improcedente en su caso Infundado el recurso
- III.1. De la caducidad
- El A
- Díez-Picazo y Gullón en la obra Instituciones del Derecho Civil (Vol
- Con relación a lo expresado líneas arriba, los demandados actuales recurrentes, manifiestan que conforme establece
- En tal caso corresponde advertir, que de la revisión de obrados se desprende, que los
- En ese contexto, resulta importante establecer que caducan los derechos que no sean exigidos en
- De acuerdo a los antecedentes mencionados, se tiene que la demanda presentada por el demandante
- De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar
- En cuanto a lo manifestado sobre la caducidad comprendida como una carga que recae sobre
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
