Auto Supremo AS/0463/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2018

Fecha: 07-Jun-2018

De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar

De la misma forma el Tribunal de apelación en su fundamentación señala que al estar la demanda dentro de los 60 días, corresponde la prosecución del trámite hasta dictar sentencia de primera instancia, puesto que la presentación de la demanda ha impedido que opere la caducidad al decir del art. 1517.I del CC, puesto que el Código de Comercio, exige la presentación de la demanda dentro de los 60 días y no así la admisión de la demanda